LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

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LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y

EDIFICACIONES

Modificaciones a la Ley Nº 29090:

Simplificaciones administrativas y cambios en el papel del Revisor Urbano

En el mes de Diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo publicó en El Peruano sendos Decretos Legislativos con el objetivo de reactivar la economía del país, adoptando medidas que faciliten el desarrollo de actividades económicas y que permitan la eliminación de barreras burocráticas. Entre estas normas resalta el Decreto Legislativo Nº 1287, el cual modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

El Decreto Legislativo Nº1287 simplifica los requisitos y agiliza los diversos procedimientos relacionados con la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y Edificación en beneficio de los administrados; además de ello, mejora la regulación de la figura del Revisor Urbano.

La publicación de esta medida resulta curiosa ya que 5 meses antes el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 30494, Ley que Modifica la Ley 29090, siendo la primera vez que la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ha sido modificada en tan corto tiempo.

Estos cambios tienen 4 ejes principales:



  1. CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Los requisitos para obtener Licencia de Habilitación Urbana, Recepción de Obras, Licencia de Edificación y Conformidad de Obra han sido simplificados o eliminados, las medidas adoptadas principales establecen que:

  • No será obligatorio presentar copias de los documentos para las Licencias cuando se presentan los originales.
  • No será necesario presentar una Copia Literal de Dominio de la Propiedad, bastará con una Declaración Jurada consignando el número de Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
  • No se presentará una vigencia de poder expedida por la SUNARP en caso el administrado sea una persona jurídica, en su lugar se entregará una declaración jurada del representante Legal.


  • No se presentará comprobantes de pagos de los trámites que se realicen en las municipalidades, sólo se indicará la fecha y el número de recibo del pago consignado.
  • Si el trámite requiere un pago a otra Entidad Estatal o a algún colegio profesional, sólo se presentará una copia del recibo el pago efectuado ante esa organización y no el original.
  • Cuando se realice la Recepción de Obras o Conformidad de Obra no se presentará la Licencia que dio mérito a este trámite.
  • Todas las Declaraciones Juradas presentadas en el expediente en trámite formarán parte del Formulario Único presentado.
  • Es la Municipalidad Distrital la que remite copia a la Municipalidad Provincial de las resoluciones emitidas por ella misma y de la documentación técnica que dio mérito a esta y no el administrado.
  • Los trámites seguirán requiriendo 3 juegos originales, pudiendo presentar el administrado para las modalidades B, C y D un juego original al inicio del trámite y, luego de aprobado el proyecto, los otros dos juegos originales faltantes.


  • Sólo se exigirá póliza CAR y no Póliza de Responsabilidad Civil en las Licencias de Edificación.
  • Las Municipalidades Distritales, Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima e encontrarán obligadas a poner a disposición de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanísticas contenida en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, siendo potestad y no obligación del interesado tramitar dicho documento.

Consideramos estas medidas muy beneficiosas para el administrado ya que evita gastos innecesarios en copias que, en el mejor de los casos, terminan engrosando los expedientes de las municipalidades si es que no son eliminadas o extraviadas cuando este expediente sufre modificaciones; además de lo anterior, es muy beneficioso que se precise como obligación de la municipalidad Distrital el entregar una copia de sus actuaciones a la Municipalidad Provincial y no del administrado. También consideramos importante que se haya eliminado el absurdo de presentar copias de los recibos de pago o de las licencias que la misma entidad emitió, cuando esta información ya se encuentra en el poder de la institución o es otorgada por alguna institución conectada con esta, como es la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

  1. EL REVISOR URBANO


Con este Decreto Legislativo se potencia la figura del Revisor Urbano, con el fin que los administrados recurran a esta actor en sus trámites de las Modalidades B, C o D y disminuya la carga de procedimientos de las Municipalidades. Ahora se especifica que este es un profesional de las carreras de Arquitectura o Ingeniería además que ya no será FACULTADO por el Colegio Profesional correspondiente de su profesión sino que será CERTIFICADO por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). El MVCS en su condición de ente rector será competente para:

  • Capacitar, certificar e Inscribir a los Revisores Urbanos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos que manejará su Ministerio.
  • Sancionar a los Revisores Urbanos en el ámbito de su competencia, pudiendo aplicar 3 sanciones:
  1. a) Amonestación Escrita.
  2. b) inhabilitación temporal
  3. c) Inhabilitación definitiva de sus funciones como revisor urbano.
  1. PRECISIONES EN EL DELEGADO AD HOC


Los delegados Ad hoc serán DESIGNADOS y ya no acreditados por las instituciones para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación.  Cabe resaltar que desde la promulgación de la Ley Nº 30494  el delegado Ad hoc encargado de los proyectos de más de cinco pisos de uso residencial y de las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público ya no es designado por INDECI sino por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). El Decreto Legislativo Nº 1287 elimina la obligatoriedad de que el Delegado Ad hoc de Seguridad propuesto por CENEPRED tenga que ser un arquitecto colegiado.

  1. PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA Y PRE-INDEPENDIZACIÓN

Esta nueva modificación a la Ley 29090 elimina la carga técnica de  obras pendientes  de ejecución en la Declaratoria de Edificación anticipada. Consideramos que esta eliminación es beneficiosa para el administrado, ya que al inscribir una carga técnica en su inmueble lo imposibilita en obtener un crédito bancario, generando una traba en su posibilidad económica. La modificación ya no hace mención de si procede el cambio de titularidad de las Unidades Inmobiliarias en proceso de edificación, consideramos esto un desacierto, pues deja en el limbo si existe la posibilidad de realizar el cambio de titularidad  en esos casos. Consideramos que sí es posible, dado el tráfico de inmuebles y/o futuros inmuebles que se dan en nuestro país, sin embargo, hubiese sido deseable que la Ley lo mencionara como lo hacía antes de esta modificación.



A modo de conclusión, consideramos que las modificaciones han sido positivas al eliminar barreras burocráticas y mejorar la figura de los Revisores Urbanos que logrará disminuir la sobrecarga de expedientes de Licencias y Habilitaciones Urbanas que tienen las Municipalidades.

Mostramos aquí el texto comparativo del Artículo modificado, para mayor ilustración:

– VER AQUÍ : Texto comparativo del Artículo modificado –

Autor:  Aldo Jair López Fernández

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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