Que, ante esta situación del COVID -19, el Estado ha dictado diversas medidas para reactivar la economía en favor de la población; y, en este marco, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, ha planteando un paquete de medidas a través de sus Programas Sociales, para ayudar a la población afectada y reactivar la economía del país, por lo que mediante el Decreto Legislativo Nº 1464 se exonera del requisito del ahorro a los Grupos Familiares que soliciten el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; además, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2020-VIVIENDA, se establecieron valores especiales del BFH en relación a la exoneración del requisito del ahorro, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; en consecuencia, a efectos de complementar los beneficios a través de otro de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como es el otorgamiento del Bono del Buen Pagador- BBP- para quienes a través de un crédito M ivivienda adquieran una vivienda, se ha actualizado excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador.
Que, mediante Carta Nº 361-2020/GC, el Fondo MiVivienda comunica que mediante directorio se ha aprobado la disminución en un 2.5% de la cuota inicial como requisito para solicitar un crédito Mivivienda ante una entidad financiera.
Que, en tal sentido, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo consideró técnicamente viable la propuesta del Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, por lo que plantea la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29033 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, estableciendo como medida excepcional y temporal, la actualización de los valores del BBP solo para casos de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo; actualizar excepcional y temporalmente los valores del BBP, y suspender los valores establecidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA, los cuales serán actualizados para el año 2021.
En este contexto se aprueba el aumento (temporal) del subsidio denominado “Bono de Buen Pagador” (BBP), estableciendo una nueva escala de acuerdo al valor de la vivienda a adquirir.
Para inmuebles cuyo precio fluctúe entre los S/60,000 y S/85,700, el BBP se incrementa de S/18,100 a S/24,000 (S/5,900 de aumento).
Asimismo, para los bienes que oscilan entre los S/85,700 hasta S/128,300, el subsidio se eleva de S/14,900 a S/20,000 (S/5,100 más). Para los inmuebles que estén entre los S/128,301 y los S/213,800, el bono aumenta de S/13,300 a S/18,300 (S/5,000). Finalmente para los que tengan un precio mayor a S/213,800 y hasta S/316,800, el BBP sube de S/6,400 a S/6,800 (incremento de S/400).
Sociedad Peruana de Bienes Raíces