El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que las municipalidades no pueden suspender licencias ni paralizar obras sin cumplir los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Esta decisión responde a una ordenanza emitida por la Municipalidad de Miraflores, que facultaba la revisión de informes técnicos y la suspensión de licencias de edificación en caso de detectar irregularidades. La medida generó controversia al entrar en conflicto con competencias reguladas por la Ley N° 29090 y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El TC examinó la Ordenanza Municipal N° 610/MM, la cual establecía que la municipalidad podía fiscalizar informes técnicos emitidos por revisores urbanos y, de ser necesario, suspender licencias de edificación o declarar su nulidad. Sin embargo, se cuestionó si la municipalidad tenía la facultad de adoptar estas medidas sin la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), entidad responsable de la regulación a nivel nacional.
Tras el análisis de los artículos 2, 3 y 4 de la ordenanza, el Tribunal Constitucional resolvió lo siguiente:
- La fiscalización posterior del 100% de los informes técnicos es válida, siempre que se realice bajo las excepciones contempladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Las municipalidades pueden solicitar la nulidad de informes técnicos al MVCS, pero no suspender licencias de manera autónoma.
- La suspensión de obras solo procede en casos excepcionales, como riesgos para la seguridad, y debe seguir procedimientos claros y justificados.
Por tanto, el TC declaró que ciertos artículos de la ordenanza eran parcialmente inconstitucionales, reafirmando que las municipalidades tienen competencias de fiscalización, pero no pueden suspender ni anular licencias sin la intervención del Ministerio de Vivienda.
Impacto de la decisión en el sector inmobiliario
El fallo del TC tiene un impacto significativo en el sector construcción e inmobiliario, ya que establece un precedente para todas las municipalidades del país. La prohibición de suspender licencias y paralizar obras sin seguir el marco legal evita que proyectos en desarrollo sufran retrasos injustificados, afectando a empresas constructoras, trabajadores y compradores de viviendas.
Las paralizaciones han provocado la detención de proyectos, afectando contratos laborales y generando incertidumbre para compradores que invierten en inmuebles en construcción. Asimismo, los desarrolladores han enfrentado pérdidas económicas debido a retrasos en la ejecución de sus obras.
Tras la resolución del TC, las empresas afectadas pueden exigir la reactivación de sus proyectos, presentando solicitudes formales a las municipalidades para levantar las suspensiones. En caso de incumplimiento, tienen la opción de recurrir al Poder Judicial a través de acciones de amparo o a Indecopi mediante procesos para eliminar barreras burocráticas.
Si bien existe la posibilidad de interponer demandas por daños y perjuicios derivados de estas paralizaciones, los procesos pueden ser complejos, ya que las municipalidades podrían argumentar que actuaron conforme a la normativa vigente en su momento. No obstante, si persisten en aplicar medidas ya declaradas inconstitucionales, podrían enfrentar responsabilidades legales, incluyendo sanciones civiles, funcionales e incluso penales.
En conclusión, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional refuerza la seguridad jurídica en el sector inmobiliario y establece límites a la intervención municipal en la gestión de licencias y paralización de obras. Con este fallo, se protege a empresas constructoras, trabajadores y compradores de decisiones municipales arbitrarias, asegurando el cumplimiento de procedimientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
FUENTE: GESTIÓN