LA LEY 30933 DESALOJO NOTARIAL

Portada desalojo notarial contrato arrendamiento SPBR

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La Ley Nº 30933 es aquella que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, cuyo objeto es establecer y regular el procedimiento especial de desalojo mediante la intervención de notario y con ejecución judicial.

¿Quiénes podrán acogerse a ésta Ley?

  • El propietario
  • El arrendador
  • El administrador
  • Todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, contra el arrendatario que se ha sometido expresamente al procedimiento establecido por la presente Ley.

No están comprendidos en el ámbito de la presente Ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble.

¿Quiénes podrán llevar a cabo el procedimiento especial establecido por ésta Ley?



  • Los notarios, dentro de la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado, para la constatación de las causales de desalojo.
  • El juez de paz letrado del distrito en el que se ubica el bien inmueble arrendado, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el desalojo notarial?

  1. El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.
  2. El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en Escritura Pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.
  3. Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio. 

¿Cuál debe ser el contenido del contrato de arrendamiento establecido como requisito?

  1. Debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
  2. Debe contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la Ley Nº 30933. La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.
  3. Debe consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento. En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario dicha situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe dicha comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos. 


¿Cuáles son los requisitos de la solicitud de desalojo?

  1. Debe ser presentada por escrito señalando el nombre del propietario o el de aquel que tenga derecho a la restitución del bien inmueble, su domicilio, documento de identidad y fi rma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del documento de identidad.
  2. Adjuntar el original o la copia legalizada del formulario FUA, o de la escritura pública del contrato de arrendamiento.
  3. El original o la copia legalizada de la carta notarial cursada al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso; mediante ella se requiere la restitución del bien inmueble por el vencimiento del plazo o por la resolución del contrato por falta de pago, según corresponda.
  4. La solicitud de desalojo solo puede ampararse en las causales establecidas en el artículo 7 de la presente ley. Las partes pueden recurrir ante las autoridades competentes, a efectos de exigir el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento. 

¿Bajo qué causales se puede solicitar el desalojo con intervención notarial?

  1. Vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento; o,
  2. Incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Si no se ha establecido plazo alguno, se aplica lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 1697º del Código Civil. A efectos de constatar el incumplimiento del pago de la renta, el notario solo considera la constancia de transferencia o depósito de los pagos realizados a través de la cuenta de abono acordada por las partes, hasta antes de la recepción de la carta notarial.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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