Ley de Desalojo Notarial: La expulsión de inquilinos morosos de inmuebles será un procedimiento más ágil con la reciente promulgación de la Ley Nº 30933 que establece la intervención de un notario y la ejecución judicial para desahuciar a los arrendadores cuyo plazo de contrato ha vencido o han incumplido con el pago de la renta.
El inmueble para llevar a cabo el procedimiento especial de desalojo deberá encontrarse individualizado de manera inequívoca. Además, la Ley aplicará en el alquiler destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.
Se espera que la nueva ley lista para su aplicación podrá reducir los trámites de desalojo de cinco años a un par de meses, en función al actuar de los jueces de paz letrado. En ese sentido, ¿Qué pasos debe seguir el propietario de un inmueble en alquiler para desalojar a sus inquilinos?
LO QUE DEBE INCLUIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El propietario y arrendatario deben establecer un contrato contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA) creado por el DL 1177 o en escritura pública-.
En ese sentido, el contenido del contrato de arrendamiento debe incluir:
- Una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la devolución del inmueble ante el vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por adeudar la renta.
- Una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley para que el notario constate las razones de vencimiento del contrato o la resolución por adeudar la renta; y así el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo. Es importante que esta cláusula contenga de manera expresa la decisión de ambas partes para que se someten a la competencia del notario para constatar las causales de la solicitud y la del juez de paz letrado para ejecutar el desalojo.
- El número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una entidad supervisada por la SBS, para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA LEY?
Los contratos de arrendamiento celebrados en el marco del D.L. 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, y los anteriores a este, podrán acogerse a la presente ley, siempre y cuando suscriban una adenda que cumpla con las mismas formalidades establecidas en la Ley 30933.