NUEVA LEY: EDIFICIOS DEBERAN ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCION POR URGENCIA SANITARIA Y OTROS

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Mediante la ley  31264 publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la ley 27157, que contiene las normas referentes al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, adoptándose  medidas complementarias de modo que se establecen reglas adicionales con acuerdo de los vecinos, con el objetivo de tener una respuesta solidaria y rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.

En tal sentido, se incorporan al artículo 51 a la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común las siguientes obligaciones:

    1. Presentar su protocolo ante emergencias a las entidades competentes que así lo determinen.
    2. Colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia.
    3. Publicitar las normas de seguridad y recomendaciones oficiales de las entidades del Estado vinculadas a la emergencia.
    4. Permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre.
    5. Mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria. Los datos personales se registran con el consentimiento previo de sus titulares, manteniendo la confidencialidad de los mismos.
    6. Organizar a los residentes de la unidad inmobiliaria para asumir las labores comunes en caso de que la administración no pueda desarrollarla.
    7. Tutelar la salud y bienestar de los residentes y personal de la administración que realiza sus funciones en la unidad inmobiliaria.
    8. Comunicar a las autoridades en caso de que la salud de algún residente se encuentre en riesgo o si se presume que una persona ha perdido la vida dentro de la unidad inmobiliaria.
    9. Facilitar el ingreso de las autoridades competentes a la unidad inmobiliaria para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por decreto supremo”.

Asimismo, se modifica el literal j) del artículo 40 de la Ley 27157, Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, en los siguientes términos:

“[…]

  1. j) Los demás bienes destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, entre los cuales se encuentran los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización, y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres”.

Por otro lado se agrega el literal f) al artículo 42 de la Ley 27157, en los siguientes términos:

“[…]

  1. f) Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el que debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella.

El promotor o constructor o, en su caso, los propietarios pueden optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo”.

Consideramos que es una ley provechosa y acorde a las circunstancias en la que vivimos producto de la pandemia y se proyecta a futuro en cuanto a desastres naturales u otros que pudieran afectar la vida de las personas. En este contexto, servirá para mejorar la convivencia en edificios, condominios, centros comerciales, quintas u otros edificaciones que comparten servicios y bienes comunes cuando suceda un desastre natural o artificial.

Asimismo, si bien aparentemente podría parecer una intromisión de las autoridades a la propiedad, al establecer que la junta de propietarios tiene la obligación de permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, sólo es por necesidad en el caso de emergencia sanitaria o desastre. En realidad, es una norma que ya existe en nuestro ordenamiento jurídico, pues existe una ley que permite a los bomberos y/o policía nacional a utilizar los bienes comunes para salvaguardar la vida de las personas en caso de emergencia.

En cuanto al protocolo sanitario, señala la norma que El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará mediante resolución viceministerial el “Modelo de Protocolo ante Emergencias” dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su publicación de esta ley, es decir hasta el 10 de agosto del 2021.

Marina Fuentes

Consultora inmobiliaria SPBR

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