El Decreto Legislativo N° 1232, introduce nuevos cambios normativos e infiere que son NULAS de pleno derecho todas aquellas escrituras públicas de compra- venta, permuta, donación, anticipo de legítima, aporte en sociedad, hipoteca, anticresis, servidumbre, etc., realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Ahora bien, el ámbito territorial de un notario público corresponde a la provincia donde ha sido autorizado para ejercer la función notarial, esto quiere decir, que las escrituras públicas deben suscribirse ante un notario de la provincia donde se encuentra el predio, si la propiedad se encuentra ubicada en la ciudad de Trujillo, deberán comprador y vendedor, donante y donatario, anticipante y anticipado… recurrir a la ciudad de Trujillo para que aquella escritura pública sea válida. No podrá un notario de Arequipa, como antes sucedía, otorgar una escritura pública para un predio ubicado en la ciudad de Trujillo.
Es importante indicar, que la nulidad afecta al acto notarial, no el acto jurídico en sí, por lo que, el acuerdo de las partes tendrá plena eficacia jurídica, más no podrá inscribirse en los Registros Públicos de Trujillo, porque la escritura pública es NULA.
EXCEPCIONES A LA NULIDAD
No están sujetos a la nulidad, los siguientes supuestos:
- Actos de disposición o de constitución de gravamen mortis causa.
Aquellos provenientes de una declaratoria de herederos o testamento.
- Actos de disposición o de constitución de gravamen que comprenda predios ubicados en diferentes provincias.
Cuando se otorga una escritura pública sobre actos de disposición o gravamen respecto a varios inmuebles que se encuentran ubicados en distintas provincias. La escritura pública no es nula si se otorga en cualquiera de las provincias donde se encuentra ubicado uno de los inmuebles.
- Arrendamiento Financiero o similar con opción de compra.
El denominado Leasing inmobiliario, tampoco es susceptible de nulidad. El representante legal de una entidad bancaria o financiera, tiene la opción de otorgar los contratos de arrendamiento financiero ante cualquier notario público, no interesando en qué provincia ejerce la función notarial.
BASE LEGAL:
- Ley del Notariado
- Ley 30313
- Decreto Legislativo 1232
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES