NUEVA LEY CATASTRO FISCAL

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El Decreto Legislativo  1557,  publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de mayo del 2023, regula  todo lo referente al Catastro Fiscal, el mismo tiene por objetivo establecer sus características y usos, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios.

 

¿QUÉ ES?

Es un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización.


¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN?

Información relevante fiscalmente sobre los predios, tales como su localización, características físicas, titularidad, valorización, Incluye los cambios en la nomenclatura de las vías públicas y/o numeraciones prediales, la realización de cualquier obra pública o privada que implique la modificación de las características del predio, información sobre la zonificación urbana, habilitaciones urbanas, asignación de nuevos usos, edificaciones y demoliciones u otros actos que modifiquen, limiten, restrinjan o extingan  y  derechos sobre predios y su valorización.

 

¿QUIÉNES PROVEEN LA INFORMACIÓN?

Las municipalidades proveen al Ministerio de Economía y Finanzas la Información de Trascendencia Fiscal para la actualización del Catastro Fiscal, bajo los medios, las formas, los plazos y demás que se establezca en el Reglamento el Decreto Legislativo. Dicha información incluye los cambios en la nomenclatura de las vías públicas y/o numeraciones prediales, la realización de cualquier obra pública o privada que implique la modificación de las características del predio, información sobre la zonificación urbana, habilitaciones urbanas. También proveerán información los Registros públicos


EL PORQUÉ DE LA NORMA

En la actualidad no existe  un mecanismo automático de integración entre lo declarado en el catastro urbano y lo  fiscal. Esta situación genera por ejemplo, que aquellos predios edificados predios que hayan cambiado de rurales a urbanos o que se haya construido un piso sobre un  terreno la autoridad fiscal lo desconoce y consecuentemente el impuesto es menor.

En realidad, es un dispositivo legal que ordena nuestro sistema catastral – fiscal en cuanto la información que es compartida con algunos organismos del Estado que se consideran que tienen información privilegiada en cuanto al estado del inmueble, como las municipalidades.  Lo que la norma pretende es controlar a los propietarios que realizan mejoras o construcciones adicionales en su predio, y también cambios de uso y zonificación de determinadas zonas que realizan los gobiernos locales. De esta manera, el Gobierno Central a través de su órgano  recaudador SUNAT,  deberá tomar en consideración los cambios hechos al terreno para estimar la depreciación o mayor valorización de las propiedades de los contribuyentes y éstos realicen los pagos de impuestos. En vista que  a la fecha, la SUNAT ha tenido problemas en obtener data relacionada a lo este tema  por lo que el nuevo Decreto Legislativo promulgado por el Ejecutivo busca resolver esta situación.

 

 

AUTORA: Marina Fuentes C.

ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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