NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

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El Decreto Legislativo N° 1177 –  Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda- incorporó un nuevo contrato de arrendamiento para vivienda, el cual tiene como formalidad sujetarse al modelo establecido en el Reglamento de la ley – Decreto Supremo 017- 2015- vivienda,  el mismo que tiene que ser firmado y legalizado ante un Notario Público adscrito previamente ante el Fondo MIVIVIENDA, quien es el encargado de administrar y registrar la información a través del RAV   -Registro Administrativo de Vivienda-.

QUÉ SE REGISTRA EN EL RAV?

En el RAV se registra electrónicamente los siguientes documentos:

· Los contratos que utilicen el FUA (Contrato de Alquiler),  FUAO (Contrato de Alquiler – Compra) y FUAL (Contrato de Leasing) , remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de ser el caso.

· Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo, reguladas en el Decreto Legislativo 1177. Esta comunicación la realiza el juez, sin perjuicio de la comunicación que deba realizar al Registro de Deudores Judiciales Morosos a que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

 QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIRSE PARA EL REGISTRO EN EL RAV?

Los principales requisitos son los siguientes:

·El inmueble a alquilar debe ser una vivienda habitable (minidepartamento, departamento, casa, módulo básico con acceso a los servicios públicos)

· El inmueble a alquilar debe ser propiedad del arrendador, además de estar inscrito en Registros Públicos.

·Si el inmueble tiene inscritas cargas o gravámenes, éstas deben ser de conocimiento de las partes al momento de contratar, y no deben comprometer el cumplimiento de los compromisos pactados.

·Debe existir acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre las condiciones del contrato y voluntad para registrarlo en el RAV.

· No deben pactarse condiciones que se opongan al Reglamento Interno, en caso de departamentos en edificios.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL RAV?

· El acceso a la información del RAV es de carácter público.

· El acceso a la información del RAV requiere de la identificación del requirente de dicha información.

· El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno las inscripciones que correspondan realizarse en el Registro de Predios de la SUNARP.

· El FMV -Fondo MIVIVIENDA- aprueba los lineamientos que se requieran para el mejor funcionamiento del RAV.

–DESCARGALO GRATIS AQUI — 

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