NUEVO REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN 2019

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nuevo reglamento de licencias de habilitación

Mediante el Decreto Supremo N° 029- 2019 se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación el cual consta de cinco (05) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria,

Dentro de la argumentación principal de la dación del nuevo reglamento se encuentra el Decreto Legislativo N° 1426 que modificó diversos artículos de la Ley 29090,  Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y que tenía como objetivo la de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado.

Es así que se propone la  aprobación de un nuevo Reglamento con la finalidad que en el marco de lo regulado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas desarrollen procedimientos administrativos ágiles y dinámicos para que los administrados obtengan las autorizaciones municipales urbanísticas con celeridad y eficacia.

La licencia de habilitación urbana y/o de edificación se otorga de acuerdo a la documentación técnica aprobada. Se encuentra afecta al pago por derecho de tramitación por concepto de licencia, y tiene una vigencia de 36 meses, contados a partir de la fecha de su emisión y es notificada dentro de los tres días hábiles de emitida; pudiendo ser prorrogada y revalidada.



La licencia es prorrogable por 12 meses calendario y por única vez. La prórroga se solicita dentro de los 30 días calendario, anteriores a su vencimiento, indicando el número de la licencia y/o del expediente.

Para la obtención de la licencia de edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la ejecución de la edificación, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea.

Descargar aquí:

ELABORADO POR LA SPBR

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