Desde el 15 de noviembre del 2025, entró en vigencia, la Resolución SMV Nº 019-2025-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), una actualización normativa que marca un hito importante para el desarrollo del Crowfounding o financiamiento participativo financiero (FPF)
Esta modificación introduce flexibilidades clave que buscan dinamizar el ecosistema de inversión alternativa, fortalecer la protección al inversionista y permitir que plataformas como Prestópolis amplíen su alcance y servicios.
Un paso adelante para el financiamiento participativo en el Perú
Desde la aprobación del Decreto de Urgencia 013-2020, el FPF —conocido como crowdfunding financiero— se consolidó como un mecanismo innovador que conecta a emprendedores y empresas con inversionistas a través de plataformas digitales. No obstante, su regulación inicial buscaba prudencia y madurez del mercado.
Con más de cuatro años de experiencia acumulada y un ecosistema en crecimiento, la SMV introduce ahora ajustes que modernizan la actividad, manteniendo su enfoque central: proteger al inversionista, promover la transparencia y impulsar el financiamiento alternativo como pilar del desarrollo económico.
Principales cambios introducidos por la Resolución SMV Nº 019-2025-SMV/01
A continuación, los cambios más relevantes que transformarán la actividad del FPF:
1. Proyectos empresariales podrán desarrollarse fuera del Perú (bajo condiciones estrictas)
Por primera vez, la normativa permite que ciertos proyectos empresariales financiados mediante FPF se ejecuten fuera del país.
Para acceder a esta excepción, los receptores deben, entre otros requisitos:
- Haber financiado al menos un proyecto en los últimos 24 meses en una plataforma autorizada.
- No registrar retrasos ni moras.
- Acreditar mínimo 4 años de operaciones en Perú.
- No tener deudas vencidas superiores a 120 días ni una concentración elevada en categorías de riesgo alto.
Además, no se permiten proyectos en países sancionados o con alto riesgo de lavado de activos, según listas del GAFI u OFAC.
¿Qué implica?
Se abre la puerta al crecimiento internacional de empresas peruanas que buscan expansión, manteniendo siempre una sólida protección al inversionista.
2. Las plataformas podrán difundir transferencias de créditos (sin ser un mercado de negociación)
La resolución incorpora un cambio largamente esperado:
Las plataformas administradoras pueden ahora difundir derechos de crédito o valores ya financiados para que inversionistas interesados encuentren potenciales compradores.
Importante:
Esto no constituye un mercado secundario, no genera formación de precios ni implica un sistema de órdenes. Es solo un “entorno de difusión”.
Para usar este servicio:
- El receptor debe otorgar consentimiento previo.
- La información financiera del proyecto debe actualizarse y publicarse.
- Las transferencias entre inversionistas pueden canalizarse por las cuentas reguladas por la SMV.
Este espacio abre una vía para que inversionistas puedan salir antes del plazo o redistribuir posiciones, fortaleciendo la liquidez del sistema.
3. Las plataformas podrán ser representantes de obligacionistas
Otra innovación importante es que las sociedades administradoras podrán ser designadas como representantes de obligacionistas en emisiones de deuda realizadas a través de sus plataformas.
Esto profesionaliza la gestión de proyectos, fortalece los mecanismos de cobranza y genera mayor seguridad jurídica para los inversionistas que participan en instrumentos de deuda.
4. Se amplían los límites de financiamiento por proyecto y por receptor
Los cambios elevan significativamente los montos permitidos:
- Proyectos empresariales: de 500 UIT hasta 1,000 UIT, si se cumple con metodologías avanzadas de evaluación (garantías, valor del proyecto, variables de riesgo).
- Receptores personas naturales y jurídicas: nuevos límites que pueden llegar hasta 1,500 UIT, dependiendo del tipo de proyecto.
Esto permitirá que plataformas como Prestopolis financien iniciativas más ambiciosas y de mayor impacto económico.
5. Mayor información en proyectos internacionales
Los proyectos empresariales que se desarrollen fuera del Perú deberán incluir en su plan de negocios los riesgos específicos del proceso de internacionalización.
Esto mejora la transparencia y la toma de decisiones del inversionista.
Impacto en el ecosistema: más oportunidades y mayor madurez
Con esta resolución, la SMV envía una señal clara al mercado:
el financiamiento participativo es una herramienta clave para la inclusión financiera, el desarrollo empresarial y la modernización del sistema de inversiones en Perú.
Estas flexibilidades permiten:
- Atraer más inversión nacional y extranjera.
- Apoyar la expansión internacional de empresas peruanas.
- Mejorar la liquidez de los inversionistas mediante la difusión de transferencias.
- Generar proyectos más grandes y robustos.
- Fortalecer la confianza en plataformas serias, tecnológicas y transparentes como Prestopolis.
Conclusión
La Resolución SMV Nº 019-2025-SMV/01 representa un paso decisivo hacia un ecosistema financiero más innovador y dinámico.
El Perú apuesta por un modelo de financiamiento moderno, inclusivo y alineado con las mejores prácticas internacionales, manteniendo siempre el equilibrio entre innovación y protección al inversionista.
Para plataformas como Prestópolis, este nuevo marco abre un escenario ideal para seguir creciendo, profesionalizando la industria y ofreciendo alternativas de inversión más sofisticadas y seguras para miles de peruanos.
Marina Fuentes
Asesora de Inversiones