PATRIMONIO FAMILIAR INMOBILIARIO

Portada Patrimonio familiar SPBR

Portada Patrimonio familiar SPBR

La familia, célula vital de la sociedad, requiere, para alcanzar un desarrollo óptimo, un soporte económico que les permita a sus integrantes obtener metas acordes con su naturaleza humana. Este soporte material, económico, debe comprender bienes en cantidad suficiente que permitan dotarlos de una morada y fuentes de trabajo.

Atendiendo a estos objetivos, surge en las legislaciones contemporáneas una figura jurídica que adopta diferentes denominaciones pero con una sola sustantividad y fin: la protección al núcleo familiar.

¿En qué consiste el Patrimonio Familiar?

El bien de familia, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio para morada del grupo familiar, o un predio destinado a la agricultura, industria o comercio, que sirva como fuente de trabajo de la familia y que, agotado un procedimiento determinado, ese predio se convierta en inembargable e inalienable.

El Código Civil peruano de 1984, vigente a la fecha, recoge esta institución con el nombre de “Patrimonio Familiar”.

El término patrimonio familiar resulta confuso, pues se asocia a lo que podríamos entender como los bienes de la sociedad de gananciales, e incluso es fácil comprobar cómo a nivel de abogados e incluso magistrados, al referirse al patrimonio familiar lo hacen aludiendo a los bienes sociales.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de constituir un patrimonio familiar?

Inmoviliza la propiedad del inmueble constituido en patrimonio familiar, sin embargo ésta inmovilización resulta parcial, por cuanto la constitución del patrimonio familiar no es perpetua, se da la posibilidad en la misma Ley que por razones justificadas se extinga la figura, además de permitir ejercer algunos derechos, si no el de la enajenación (venta por ejemplo), sí el del arrendamiento.

El patrimonio familiar restringe el acceso al crédito. El bien objeto del patrimonio familiar no puede ser dado en hipoteca, ni anticresis.

Por otro lado la principal ventaja es que el patrimonio familiar es inembargable y puede ser transmitido por herencia.

¿Quiénes pueden constituir patrimonio familiar?

Pueden constituir patrimonio familiar:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre uno o más bienes de su propiedad.
  • Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
  • El padre o la madre que se haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
  • El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
  • Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente de su testamento. 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar?

  • Los cónyuges, hijos y otros descendientes menores o incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del constituyente. 

¿Se puede constituir patrimonio familiar si es que se tiene deudas?

Para constituir un patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por su constitución. Esto quiere decir, que esta figura legal no puede servir para amparar una actitud dolosa de quien, so pretexto de asegurar el sustento de su familia, lo que en realidad persigue fuese la burla de los derechos de sus acreedores.

¿Cuáles son las formas para constituir un patrimonio familiar?

En el Perú existen dos formas de constituir un patrimonio familiar: la vía judicial que implica solicitud, minuta de constitución, publicidad, resolución judicial y elevación de la minuta a escritura pública e inscripción en el Registro; y la otra vía, mucho más rápida, y que es una alternativa a la vía judicial, es el procedimiento notarial.

PASOS PARA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR, MEDIANTE NOTARIO: 

PASO 1:

Elaboración de Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios. Así como, la declaración expresa de no tener deudas pendientes.

Se deberá presentar ante el notario las partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios. Además de un Certificado de Gravámenes, expedido por Registros Públicos, que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de un predio) o embargo registrado.

PASO 2:

El Notario ordena la publicación de un extracto de esta solicitud en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación nacional.

PASO 3:

Deberán transcurrir 10 días útiles sin que medie oposición de un tercero.

PASO 4:

Transcurridos los 10 días útiles, sin que haya mediado oposición alguna, el notario extiende una Escritura Pública y luego cursa partes al Registro de Predios.

PASO 5:

Se efectúa la Inscripción en el Registro de Predios correspondiente.

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