PRORROGA DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

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Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obra de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública,

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

En este contexto, mediante  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1469 se modifica la  Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante medidas para reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, a través de la dinamización de dicha actividad, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación.

 

Las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

NÚMERO DE UNIDADES DERECHO DE

REVISIÓN

Unidad habitacional típica o única 100%
De 2 a 10 repeticiones 50% cada unidad
De 11 a 50 repeticiones 25% cada unidad
De 51 a 100 repeticiones 20% cada unidad
De 101 a 1 000 repeticiones 10% cada unidad
Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad

La aplicación del concepto de repetición se presenta en los siguientes casos:

  1. a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).
  2. b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas.
  3. c) Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.

Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que sus proyectos, en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, debiendo constar dicha condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social.

Plazo

El Decreto Legislativo prorroga el plazo de vigencia de las licencias de habilitación urbana y de edificación actualmente vigentes. Se les adiciona a su vigencia el plazo que dure la emergencia sanitaria, más 30 días adicionales.

ELABORADO: Por la SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAICES

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