¿PUEDE EMBARGARSE UN INMUEBLE CONSTITUIDO COMO PATRIMONIO FAMILIAR?

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Ana y Mario son una pareja de jóvenes esposos que decidieron pedir un préstamo personal a un banco para realizar una inversión inmobiliaria a comienzos de febrero del 2020, sin embargo, debido a la pandemia, tuvieron diversos gastos y hasta la fecha deben un monto de US$ 20,000 a dicho banco. Ellos a durante la pandemia decidieron constituir como patrimonio familiar la única propiedad que tienen: un departamento que compraron estando casados, y se encuentran sumamente preocupados debido a que el banco hace un par de meses ha iniciado un proceso judicial en su contra para recuperar esa deuda, y desean saber si el banco puede embargarles el departamento a pesar que está constituido como patrimonio familiar.

¿QUÉ ES UN PATRIMONIO FAMILIAR INMOBILIARIO?

El bien de familia, patrimonio de la familia, o patrimonio familiar, consiste en afectar un predio para morada del grupo familiar, o un predio destinado a la agricultura, industria o comercio, que sirva como fuente de trabajo de la familia y que, agotado un procedimiento determinado, ese predio se convierta en inembargable e inalienable.

En dicho sentido, todos los bienes que integran el patrimonio de una persona constituyen garantía de sus acreedores, en el sentido de que éstos están facultados a embargar cualquiera de estos bienes o todos ellos en garantía del recupero de sus créditos, por lo que en principio todos los bienes de una persona son embargables.

Como excepción a esta regla existen dentro del patrimonio del deudor bienes que están sustraídos a la acción de los acreedores por mandato expreso de la Ley que establece que son inembargables y que el deudor conserva aún sin pagar sus deudas.

¿QUÉ ES UN EMBARGO?

Un embargo es la retención de bienes por mandato de Ley. Este proceso judicial se lleva a cabo como un método de seguridad por parte de cualquier acreedor, como por ejemplo las entidades financieras, cuando no has logrado pagar alguna deuda, sobrepasando el tiempo límite de la fecha de pago

 

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¿CUÁLES SON LOS BIENES INEMBARGABLES?

Son bienes inembargables, conforme al artículo 648° del Código Procesal Civil, los siguientes:

  • Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Los frutos[1] del patrimonio familiar son embargables hasta las dos terceras partes, únicamente para asegurar deudas provenientes de condenas penales, de deudas tributarias referentes al bien afectado y de las pensiones alimenticias.

En el caso de Ana y Mario, su departamento sería inembargable debido a que está constituido como patrimonio familiar, y es una deuda de carácter privado, que no proviene de condena penal, origen tributario ni de pensión alimenticia alguna.

  • Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.
  • Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del deudor.
  • Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,200 al 2021). El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por Ley.

  • Las pensiones alimentarias
  • Los bienes muebles de los templos religiosos.
  • Los sepulcros.

[1] Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la Ley.

ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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