El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
En el Perú, los principales impuestos como Impuesto general a las ventas (IGV) e Impuesto a la renta (IR) son recaudados por el Gobierno Central, A través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). También, existen otros tributos recaudados por gobiernos municipales como el impuesto predial y el impuesto a la renta de 2da categoría.
El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
El Impuesto Predial
Es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos sobre la base de su autovalúo.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Están obligados al pago del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios al 1 de enero de cada año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación cancelar este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.
En caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podrá exigir un reintegro de este monto al inquilino.
Por las primeras 15 UIT que valga el predio se debe pagar un 0,2%, por el tramo que vaya hasta las 60 UIT la tasa será de 0,6%, y por todo el monto que supera las 60 UIT el cobro será de 1%. Todo ese acumulado es el impuesto predial. De ese modo, mientras mayor sea el autovalúo de la propiedad más alto será el impuesto predial.
El valor del autovalúo depende de los metros cuadrados construidos y también se toma en cuenta los materiales de construcción.
En caso de ser pensionista y tener un solo predio hay el beneficio de no pagar por las primeras 50 UIT debiendo pagar solo el exceso. Y para obtener este beneficio, deberá ser propietario de un solo predio (no solo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda y con un ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y ser menor a 1 UIT mensual.
Es obligación del comprador declarar ante la Municipalidad que ha adquirido el inmueble hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente que se compró el inmueble.
Sin embargo, como se deben de pagar arbitrios, que es un pago mensual, la declaración deberá de hacerse el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.
CONCLUSIONES
- Impuesto predial es un tributo anual correspondiente a la Municipalidad que grava el valor de los predios urbanos y rústicos sobre la base de su autovalúo.
- A mayor metro cuadrado mayor será el autovalúo y el impuesto predial.
Autora: Luciana Pajares
Bastante didáctica me permite aplicar en las transacciones