La HIPOTECA INVERSA consiste en que los adultos en edad de jubilación puedan aplicar a un préstamo bancario tomando como garantía su patrimonio inmobiliario, sin ser desalojados hasta su fallecimiento, que es cuando el pago del crédito se vuelve exigible y por tanto, la garantía ejecutable. Con ello el titular mantiene el derecho a continuar habitándolo, hasta su fallecimiento.
Ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuere el caso) la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble.
Si la sucesión no efectuase el pago del crédito, la entidad financiera acreedora quedará autorizada a ejecutar la hipoteca y cobrar su crédito con el resultado de tal ejecución.
La figura de la hipoteca inversa ya tiene experiencia internacional en Europa y algunos países de América, donde se utiliza como un producto que se orienta principalmente a personas mayores (generalmente, en edad de retiro), y permite convertir un inmueble en sumas periódicas de efectivo (otorgadas, usualmente, por una entidad financiera) mientras la persona mantiene la propiedad de su vivienda y continúa habitándola.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES