¿QUÉ ES LA HIPOTECA INVERSA?

HIPOTECA-INVERSA

¿Que es la Hipoteca Inversa?

Es un mecanismo crediticio de protección de un determinado sector vulnerable de la población, por el cual una persona que posee un inmueble recibe cada mes una renta, y al fallecimiento del propietario los herederos harán frente al pago del préstamo o la Entidad procederá a ejecutar la garantía.

Según la Ley 30741, en la hipoteca inversa, una entidad autorizada,  otorga un crédito a favor del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble contra la afectación en garantía hipotecaria del referido inmueble, siendo el reembolso del crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares.

El monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros. El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.

La hipoteca inversa puede ser comparable con  una pensión a favor del beneficiario, mediante el cual se activa una línea de crédito que será desembolsada de forma periódica.



Requisitos de la hipoteca inversa

En adición a los requisitos generales, indicados anteriormente, la hipoteca inversa está sujeta también a los siguientes requisitos:

  1. Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares.
  2. Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
  3. Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la hipoteca inversa.
  4. Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
  5. Que el titular o titulares del crédito esté(n) facultado(s) a pagar el crédito anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
  6. Que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente pueda(n) enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora.
  7. Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia de cobro sobre la hipoteca.
  8. Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
  9. Que al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, con arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el reglamento, ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que, facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la entidad autorizada levante la hipoteca.
  10. Vencido el plazo referido en el literal anterior sin que se haya cancelado la deuda, la entidad autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca y cobrar el crédito, conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento. De existir un saldo remanente luego de la ejecución del inmueble, este deberá ser entregado a los herederos o legatarios, de ser el caso.

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