¿QUÉ ES UNA COBRANZA COACTIVA?

cobranza-coactiva-26032021

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¿Qué es Cobranza Coactiva?

Es la facultad que tiene la Administración Tributaria para efectuar la cobranza de las obligaciones tributarias utilizando los mecanismos coercitivos legales, como con los embargos sobre cualquiera de los bienes inmuebles o muebles de propiedad de los contribuyentes morosos, con la finalidad de obtener la recuperación total de sus obligaciones impagas.

¿Cuál es la función de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva?

Las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva se encargan de la recuperación, vía procedimiento de ejecución coactiva, de las obligaciones pecuniarias, como son: Impuesto Predial, Arbitrios, Alcabala, Vehicular, Multas de Tránsito, Tributarias y Administrativas, etc.; así como de la ejecución de obligaciones no pecuniarias como son: demoliciones, paralizaciones de obra, etc.

¿Quién es el titular del procedimiento de Ejecución Coactiva?

El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva, quien se encarga de su desarrollo y de disponer las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, a su vez es asistido por el auxiliar coactivo.

¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?

 Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la notificación de requerimientos de pago, así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando garantizar el pago de los valores adeudados, a través de embargos. Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cancelación de las Resoluciones de Determinación; Resoluciones de Multa; Ordenes de Pago.

 ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?

 Deberá cancelar su deuda en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. De no hacerlo, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder o en poder de otras personas.

 ¿En qué momento el Ejecutor Coactivo puede disponer un embargo?

 Únicamente se puede trabar una medida de embargo cuando se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva y se haya vencido el plazo legal de siete (07) días hábiles de notificada la resolución que indica el procedimiento y que requiere el pago, sin que el obligado haya cumplido con cancelar su deuda. La resolución de inicio del procedimiento deberá estar correctamente emitida y notificada. Esta notificación es la única exigida por Ley, no siendo necesario realizar ninguna notificación adicional para ordenar un embargo.

¿Qué es la resolución de ejecución coactiva – REC?

 La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el documento por medio del cual la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad correspondiente le comunica al administrado – obligado que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, requiriéndole efectúe el pago en un plazo de 7 (siete) días hábiles, el cual de no realizarse motivará el que se ordene cualquiera de los embargos establecidos en el artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

 ¿Cómo debe realizar el pago de las deudas que se encuentran en cobranza coactiva?

 Efectuada la consulta personal o telefónicamente – a fin de contar con la liquidación actualizada de la deuda-, debe acercarse a la Gerencia de Administración Tributaria ó  Personalmente: Acercándose a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad que corresponda.

 ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual se inició el procedimiento de cobranza coactiva ha sido cancelada?

 Deberá ponerlo en conocimiento del Ejecutor Coactivo a través de las siguientes vías:

Por Trámite Documentario: Ingresando una solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva bajo la causal de “La deuda ha quedado extinguida”, dirigida al Ejecutor Coactivo y adjuntando la copia del respectivo recibo de pago.

 ¿Cómo puede la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad cobrarle coactivamente la deuda impaga?

 En caso de que el obligado (quien a cuyo nombre se ha consignado la Rec) no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor Coactivo en ejercicio de las facultades previstas en el art. 17.1 del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – , deberá disponer cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 33° del mismo cuerpo legal, con la finalidad de lograr el pago o garantizar la recuperación de la deuda.

 ¿El Ejecutor Coactivo está facultado legalmente para trabar algún tipo de embargo?

 De conformidad con el Art.3º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Ejecutor Coactivo está facultado para disponer las medidas de embargo contenidas en el Art. 33º de la misma ley, un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda son las siguientes:

  1. a) EN FORMA DE DEPÓSITO O SECUESTRO CONSERVATIVO, el que se ejecutará sobre los bienes del obligado que se encuentren en su domicilio o en cualquier otro establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.
  1. b) EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la medida.
  1. c) EN FORMA DE RETENCIÓN, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
  1. d) EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.

Si he sido objeto de un embargo sobre mis bienes, ¿Qué sucederá con estos?

De no cumplir con la cancelación de sus tributos, se procederá a la ejecución forzada de las medidas de embargo que se hubieran trabado, hasta llegar al remate público de los bienes afectados.

  ¿Existe alguna facilidad de pago para las deudas en cobranza coactiva?

 Las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva no se encuentran en la obligación de conceder ningún tipo de facilidades de pago para aquellas deudas que se encuentran en cobranza coactiva y que hayan sido materia de ejecución de alguna medida cautelar de embargo; los contribuyentes, únicamente podrán acogerse a las facilidades de pago o beneficios tributarios que se proporcionen de manera general, mediante Ordenanza Municipal, emitida por la Municipalidad correspondiente (amnistías o beneficios tributarios).

 ¿Qué puede hacer si su inmueble ha sido embargado porque en Registro Público aún figura el obligado como propietario?

 Según lo estipulado por el artículo 20° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva -, el tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien, para cuyo efecto deberá probar su derecho de propiedad con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad del bien inmueble antes de haberse trabado la medida cautelar.

 ¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?

1) En calidad de contribuyentes:

Los propietarios de los predios ubicados en Miraflores.

2) En calidad de responsables solidarios:

El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.

Jefferson Jordan Aldave – SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAICES

Fuente: Municipalidad Provincial de San Ramón

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