Los arbitrios son las tasas que se liquidan por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial, individualizado por contribuyente. Los servicios en mención comprenden:
- Servicio de limpieza pública: se refiere al servicio de: (1) barrido de calles y espacios públicos, lavado de pistas, veredas, parques y plazas y (2) recolección de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
- Servicio de parques y jardines: comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, mejoras y monitoreo permanente de las principales vías públicas para su atención inmediata. Todo ello destinado a atender prioritariamente los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, así como la recolección de maleza, su transporte y disposición final.
- Servicio de serenazgo: servicio que brindará la organización, implementación, mantenimiento y mejora de la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias para procurar una mayor seguridad ciudadana en el distrito, en colaboración con la Policía Nacional del Perú. La tasa que corresponde pagar por cada uno de estos servicios constituyen los arbitrios municipales. Cuando en el predio, el o los poseedores lo destinen a más de un uso diferente, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando el uso destinado a cada una de las áreas.
¿Quiénes están obligados al pago de Arbitrios Municipales?
Están obligados al pago de estos tributos:
1) En calidad de contribuyentes: Los propietarios de los predios ubicados en Miraflores.
2) En calidad de responsables solidarios: El poseedor o conductor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros y haya obtenido el respectivo certificado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento durante determinado periodo, a quien se le girará los recibos por estos tributos.
Importante Recuerde que una vez concluido el contrato de arrendamiento, el inquilino con licencia de funcionamiento deberá comunicar el cese de actividades mediante un escrito en Trámite Documentario, debiendo anexar la licencia de funcionamiento original que se le emitió. En caso de que el inquilino omita realizar la comunicación, el propietario del predio también está facultado para informar el cese de actividades de su inquilino con licencia.
¿Existe algún tipo de exoneración en el pago de los arbitrios municipales?
Se encuentran exonerados en un 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, los siguientes casos:
- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el cual será aplicado al predio o sección dedicado a su vivienda.
- Los pensionista no propietarios, respecto del predio que ocupan para su vivienda, siempre que su ingreso se encuentre constituido por la pensión que reciben y cuyo monto bruto no supere el valor de 1 UIT mensual vigente al inicio del ejercicio.
- Los propietarios de un solo predio destinado a su casa habitación, que se encuentren atravesando una grave situación económica, siempre que la Subgerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad, a través de su informe social compruebe dicha situación, el cual deberá indicar además el plazo de duración, que no deberá exceder de dos años.
Este beneficio podrá ser extensivo a los familiares directos de los propietarios hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta o colateral, que ocupen a título gratuito sus predios como casa habitación. En todos los casos este beneficio será aplicado desde el mes en que se presente la solicitud.
Si yo alquilo mi predio ¿quién es el obligado al pago de los arbitrios?
Solo si el predio ha sido alquilado y el inquilino realiza actividades comerciales, de servicios u otros y ha obtenido el respectivo certificado de autorización municipal de apertura y funcionamiento, el inquilino se convierte en responsable solidario girándose los recibos a su nombre.
¿Qué pasa si mi inquilino no paga?
Usted como propietario deberá asumir la responsabilidad de cancelar los arbitrios en su calidad de contribuyente.
Mi predio es un terreno sin construir ¿debo pagar por arbitrios?
Los propietarios de terrenos sin construir están obligados al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, en lo que respecta al barrido de calles, y del Arbitrio de Serenazgo.
Soy propietario de un predio en Miraflores pero no vivo ahí ¿por qué debo pagar mis arbitrios?
Son contribuyentes obligados al pago de los Arbitrios Municipales aquellos propietarios de predios ubicados en Miraflores, sin hacer excepción alguna si habita o no en dicho predio; ya que se grava la prestación efectiva del servicio así como la potencialidad de recibirlo, es decir la posibilidad que tiene el vecino para disfrutar, si lo desea, del servicio público prestado por la Municipalidad