¿QUIÉN ES EL MARTILLERO PÚBLICO?

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¿QUIEN ES EL MARTILLERO PUBLICO?

El Martillero Público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública de bienes muebles e INMUEBLES.

Todo remate público requiere para su validez de la intervención de un martillero público.

REQUISITOS PARA SER MARTILLERO PÚBLICO

1) Ser peruano de nacimiento

2) Ser mayor de 25 años y gozar plenamente de los derechos civiles

3) Tener título profesional universitario



4) Tener capacidad para comerciar, probada mediante examen psicológico oficial

5) Aprobar un examen de idoneidad y obtener el Certificado de Martillero Público otorgado por la SUNARP

6) Estar debidamente inscrito en el Registro de Martilleros Públicos

7) No haber sido condenado por delito doloso común

8) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta

9) No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria

10) Acreditar buena conducta y probidad por diez (10) comerciantes inscritos en Registros Públicos

11) Otorgar un depósito de garantía a favor del Estado por un monto igual a 1.5 UIT.

DERECHOS DEL MARTILLERO PÚBLICO



 Reconocimiento de los gastos efectuados durante su actuación para ser reconocidos en calidad de reintegro, deberán ser previamente acordados con la entidad o persona que solicitó el acto de remate y se acreditarán mediante los respectivos comprobantes de pago, salvo disposición en contrario.

DETERMINACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO

Se determinarán de acuerdo al siguiente arancel:

El 5% más IGV, sobre el primer precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 25 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.

El 3% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 50 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.



El 2% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudicó el bien teniendo como tope máximo hasta 100 UIT; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.

El 0.5% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudicó el bien; el pago de la comisión será a cargo del comprador, comitente o ejecutante según sea el caso.

El Martillero Público cobrará el Impuesto General a las Ventas sólo en caso que corresponda de acuerdo a las normas tributarias.

En los remates judiciales, el juez fijará los honorarios en concordancia con el arancel antes consignado; en los remates administrativos, y privados o particulares se aplicará dicho arancel, sólo cuando no se haya pactado previamente los honorarios entre el Martillero Público y la persona o entidad que solicitó su servicio.

OBLIGACIONES DEL MARTILLERO PÚBLICO



  1. Para el cumplimiento fiel y diligentemente de los mandatos judiciales, no pueden extralimitarse en su contenido a las instrucciones del juez.
  2. A fin de verificar la aptitud legal del comitente, deberán constatar que éste sea propietario o tenga la facultad para disponer del bien objeto del remate.
  3. Las condiciones de las actuaciones que convengan con el comitente se efectuarán por escrito.
  4. En toda publicación que emitan, deberán consignar además de los datos establecidos en la Ley y el Reglamento, su nombre completo y el número de matrícula o inscripción correspondiente.
  5. La rendición de cuentas que deban hacer al funcionario o comitente, la realizarán dentro de los plazos previstos en la Ley.
  6. Corresponde al Martillero Público responder por el buen estado de conservación de los libros y documentos que por ley está obligado a llevar.
  7. La custodia del archivo del Martillero Público no podrá ser delegada a terceros. En caso de renuncia señalará ante el Registro, al Martillero Público que se encargará de custodiar su archivo. En los demás casos, el Órgano Desconcentrado de la Sunarp designará al Martillero Público responsable de dicha custodia.

SANCIONES



El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, da lugar a las siguientes sanciones:

Multa, suspensión y cancelación de la inscripción.

Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses.

Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6 meses a 1 año.

Muy graves: Cancelación de la matrícula o inscripción, con prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la Sunarp.

Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, según sea su menor o mayor gravedad.

BASE LEGAL:

  • LEY 27728
  • LEY 28371
  • Decreto Supremo N° 008-2005 – JUS

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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