Mediante Resolución Ministerial 177-2018 se publica el Proyecto del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, productos del Fondo Mi Vivienda, techo propio y otros de interés social
Este proyecto regula la promoción de la inversión privada en la Habilitación Urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, con la finalidad de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el suelo urbano.
El proyecto actualmente se encuentra sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados.
Alcances
De acuerdo a las características del suelo
- a) Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación sujetos al presente Reglamento, se ejecutan en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, habilitados o en proceso de habilitación urbana, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana, y en laderas, en cuyo caso deben contar con estudios de estimación de riesgos, estudios de mecánica de suelos y las respectivas autorizaciones municipales.
- b) Asimismo, los proyectos habilitación urbana y/o de edificación se desarrollan en áreas con zonificación residencial de densidad media (RDM) y residencial densidad alta (RDA), en zonas compatibles con comercio vecinal (CV), comercio zonal (CZ), vivienda taller (VT), otros usos (OU), zona de reglamentación especial (ZRE) y otras, en base a los parámetros que correspondan según el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible
- e) En el caso de áreas calificadas como zona de reglamentación especial (ZRE) y otros usos (OU), y de no existir el reglamento correspondiente, se consideran como referencia la zonificación de mayor densidad que se encuentre colindante a ella
RESPECTO A LA HABILITACIÓN URBANA
Proyectos
Los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se califican como habilitaciones urbanas tipo 4, siempre que en los lotes resultantes se edifique en el marco de productos del Fondo MIVIVIENDA S.A., de los Programas que promueva el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, y cualquier otro proyecto que presente o pueda presentar, similares condiciones técnicas y financieras; o, habilitaciones urbanas tipo 5, con venta garantizada y construcción simultánea de viviendas, según sea el caso.
El RNE establece las demás características de estos tipos de habilitaciones urbanas
En estos proyectos se puede realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador urbano o por tercero.
En los contratos de compraventa de los lotes resultantes del proceso de habilitación urbana, se estipulan expresamente que el tipo de viviendas a edificarse en ellos necesariamente se ciñe al anteproyecto arquitectónico aprobado.
De los aportes reglamentarios
Las habilitaciones urbanas de conformidad con su área bruta habitable, efectúan los siguientes aportes:
- a) Para habilitaciones urbanas tipo 4.
- Recreación pública, ocho por ciento (8%)
- Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
- Otros fines, tres por ciento (3%).
- b) Para habilitaciones urbanas tipo 5.
- Recreación pública, ocho por ciento (8%).
- Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
RESPECTO A LAS EDIFICACIONES.
De los proyectos de edificación
Las viviendas son construidas en el marco del RNE y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio
Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, así como el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS.
Las edificaciones tienen como mínimo un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda; de la misma manera, las edificaciones en laderas y proyectos enmarcados en el Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional, cuentan como mínimo, con un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda.
Además las edificaciones deben contemplar estacionamientos para bicicletas en un cinco por ciento (5%) de las unidades de vivienda, no pudiendo ser, en ningún caso, menor a un estacionamiento.
De los parámetros urbanísticos y edificatorios
Los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las edificaciones son los correspondientes a la zonificación residencial del predio o, en su defecto, a la zonificación residencial compatible. En el caso de OU, son aquellos que correspondan a la zonificación
colindante, de acuerdo al literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento
Condiciones de Diseño y Dimensiones:
Toda unidad de vivienda debe contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño y lavandería, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, iluminación y ventilación, según lo establecido en el RNE y conforme a las siguientes condiciones
- Las dimensiones y áreas de los ambientes son las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico que se proponga.
- Se permite la integración de los ambientes de sala, comedor y cocina.
- Los baños pueden prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda
- Las escaleras al interior de las viviendas, que tengan uno de sus lados libres, no pueden tener un ancho menor a 0.80 por tramo. Se consideran dentro de esta clasificación las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin muro intermedio
- Las escaleras que se desarrollen entre muros no pueden tener un ancho menor a 0.90
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES