REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

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Mediante Resolución Ministerial 177-2018 se publica el Proyecto del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, productos del Fondo Mi Vivienda, techo propio y otros de interés social

Este proyecto regula la promoción  de la inversión privada  en la Habilitación Urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, con la finalidad de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el suelo urbano.

El proyecto actualmente se encuentra sometido a consulta  a efectos de recibir opiniones y sugerencias  de los interesados.

Alcances



De acuerdo a las características del suelo

  1. a) Los proyectos de   habilitación   urbana   y/o   de   edificación   sujetos   al   presente Reglamento, se ejecutan en predios  ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas,  habilitados  o  en  proceso  de  habilitación  urbana,  en  zonas  donde  se sustituyan áreas  urbanas deterioradas,  en islas rústicas,  en áreas donde  se realicen proyectos  de  renovación  urbana,  y  en  laderas,  en  cuyo  caso  deben   contar  con estudios  de estimación de riesgos, estudios  de mecánica de suelos y las respectivas autorizaciones municipales.
  2. b) Asimismo, los proyectos habilitación urbana y/o de edificación se desarrollan en áreas con zonificación residencial  de  densidad  media  (RDM)  y  residencial densidad  alta (RDA),  en  zonas   compatibles   con  comercio  vecinal   (CV),  comercio   zonal   (CZ), vivienda  taller  (VT),  otros usos (OU),  zona de reglamentación  especial  (ZRE)  y otras, en base a los  parámetros  que correspondan  según el presente  Reglamento,  para el nivel residencial compatible
  1. e) En el caso de áreas calificadas como zona de reglamentación  especial  (ZRE)  y otros usos  (OU),  y  de  no  existir  el  reglamento   correspondiente,  se  consideran  como referencia la zonificación de mayor densidad que se encuentre colindante a ella

RESPECTO A LA HABILITACIÓN URBANA

Proyectos



Los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento  se califican como habilitaciones urbanas tipo 4, siempre que en los lotes resultantes  se edifique en el marco de productos del Fondo MIVIVIENDA S.A., de los Programas que  promueva  el  Ministerio de Vivienda,  Construcción  y Saneamiento  – MVCS,   y   cualquier   otro   proyecto   que   presente   o   pueda   presentar,   similares condiciones   técnicas   y  financieras;   o,   habilitaciones   urbanas   tipo   5,   con  venta garantizada y construcción simultánea de viviendas,  según sea el caso.

El RNE establece las demás características de estos tipos de habilitaciones urbanas

En estos  proyectos se  puede  realizar la  recepción  de obras  de  habilitación  urbana, quedando   pendientes   las   obras   de  edificación   a  ser  ejecutadas   por   el  mismo habilitador urbano o por tercero.

En los contratos  de compraventa  de los lotes resultantes del proceso  de habilitación urbana, se estipulan expresamente  que el tipo de viviendas a edificarse en ellos necesariamente se ciñe al anteproyecto arquitectónico  aprobado.

De los aportes reglamentarios



Las  habilitaciones   urbanas   de  conformidad   con  su  área  bruta  habitable,   efectúan   los siguientes aportes:

  1. a) Para habilitaciones urbanas tipo 4.
  • Recreación pública, ocho por ciento (8%)
  • Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
  • Otros fines, tres por ciento (3%).
  1. b) Para habilitaciones urbanas tipo 5.
  • Recreación  pública,  ocho por ciento (8%).
  • Ministerio de Educación,  dos por ciento (2%).

RESPECTO A LAS EDIFICACIONES.

De los proyectos de edificación



Las  viviendas  son  construidas  en  el  marco  del  RNE  y  complementariamente,  con materiales  y sistemas  constructivos  no convencionales,  normalizados  por el Servicio

Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción  – SENCICO,  de acuerdo  a lo  establecido  en el artículo  1    del  Decreto Supremo  Nº 010-71-VI,  así como el numeral  3 del  artículo 20 de la  Ley Nº  30156,  Ley de Organización y Funciones del MVCS.

Las edificaciones  tienen como mínimo un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda;  de la  misma  manera,  las  edificaciones  en laderas  y proyectos  enmarcados en  el  Programa  Techo  Propio  con  el  Bono  Familiar  Habitacional,  cuentan  como mínimo,  con un estacionamiento  por cada cinco unidades de vivienda.

Además  las edificaciones deben  contemplar  estacionamientos  para bicicletas en  un cinco por ciento  (5%) de las unidades  de vivienda,  no pudiendo ser, en ningún caso, menor a un estacionamiento.

De los parámetros urbanísticos y edificatorios

Los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables a las edificaciones son los correspondientes a la zonificación  residencial del predio o, en su defecto, a la zonificación residencial  compatible.  En el caso de OU, son aquellos  que correspondan  a la zonificación



colindante,  de acuerdo al literal c) del numeral 2.1  del artículo 2 del presente Reglamento

Condiciones  de Diseño y Dimensiones:

Toda  unidad  de  vivienda  debe  contar  necesariamente  con  ambientes  de estar,  comedor, dormitorio,   cocina,   baño  y  lavandería,   cuyas  dimensiones   sustenten   su  funcionalidad, iluminación  y  ventilación,  según  lo  establecido   en  el  RNE  y  conforme  a  las  siguientes condiciones

  1. Las dimensiones y áreas de los  ambientes  son las  resultantes del diseño,  mobiliario y equipamiento  doméstico que se proponga.
  1. Se permite la integración de los ambientes de sala, comedor y cocina.


  1. Los baños pueden prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda
  1. Las escaleras  al  interior de  las  viviendas,  que  tengan  uno  de  sus  lados  libres,  no pueden  tener  un  ancho  menor  a 0.80    por tramo.  Se consideran  dentro  de esta clasificación  las escaleras que se desarrollan  en dos tramos,  sin muro intermedio
  1. Las escaleras que se desarrollen entre muros no pueden tener un ancho menor a 0.90

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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