REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES-NUEVAS DEFINICIONES

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Reglamento Nacional de Edificaciones-Nuevas definiciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), a fin de brindar un mejor entendimiento de los términos en materia de construcción que rigen a nivel nacional.

 

Mediante la Resolución Ministerial (RM) 029-2021-Vivienda, publicada en el diario oficial El Peruano, se establecen los cambios de la referida norma, que es una de las más importantes del Reglamento Nacional de Edificaciones y que por primera vez, incluye gráficas para complementar las definiciones.

 

En total, la Norma Técnica G.040 está compuesta por 220 definiciones, 67 de las cuales están graficadas, indicó el MVCS.

 

Mediante la mencionada Resolución Ministerial se incorporaron definiciones como:

 

  1. Anteproyecto: Nivel de desarrollo preliminar de una propuesta arquitectónica, y se elabora como parte del proceso de diseño, con el fin de obtener la aprobación previa del propietario.
  2. Área verde: Área y/o superficie cubierta con vegetación natural. En superficies de edificaciones como pisos, techos y/o azoteas, debe contar con un sistema para el drenaje, según se requiera.
  3. Berma: Espacio público de la vía que actúa como confinante y protector del pavimento.
  4. Centro de lavado: Espacio que permite desarrollar las actividades de lavado y secado de ropa, así como el almacenamiento de artículos de limpieza del hogar.
  5. Ciclovía: Espacio de la vía pública segregado físicamente, destinado a la circulación o tránsito de ciclos no motorizados
  6. .
  7. Dúplex, Triplex, otros: Unidad inmobiliaria de uso residencial de dos, tres o más pisos, que forman parte de una edificación unifamiliar.
  8. Reforzamiento estructural: Obra que se ejecuta con la finalidad de incrementar o restituir la capacidad de carga de un edificio preexistente; estas cargas pueden ser de gravedad y/o de sismos y/o de viento.
  9. Techo: Elemento o parte superior que cubre un piso. El último techo de una edificación puede ser transitable para la instalación de equipamiento de la edificación, al que se puede acceder mediante una escalera de gato.
  10. Vivienda bifamiliar: Edificación de uso residencial constituida por dos unidades de vivienda con acceso independiente, cuyo predio es de propiedad común.
  11. Vivienda de uso colectivo: Edificación constituida por habitaciones y espacios individuales para descanso, aseo personal, y áreas compartidas para actividades de lavado, almacenamiento y reunión. Las actividades de lavado, almacenamiento y recreación, pueden ser o no parte de las áreas comunes.
  12. Vivienda multifamiliar: Edificación de dos o más unidades de vivienda en un edificio, cuyos bienes y servicios comunes que comparten son de propiedad común, así como comparten un solo acceso en común.
  13. Vivienda taller: Edificación de uso principal residencial, constituida por una vivienda unifamiliar y por un espacio en el que se desarrolla una actividad comercial o artesanal.

 

También, se eliminaron del RNE términos como: edificio multifamiliar y edificación unifamiliar, anotó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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