REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES OBRAS EDIFICADAS
SIN LICENCIA DE OBRA O SIN CONFORMIDAD DE OBRA
Mediante Decreto Supremo se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones el cual tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para:
- La independización de predios rústicos
- Subdivisión de lotes
- Obtención de las licencias de habilitación urbana
- Obtención de las licencias de edificación
- Fiscalización en la ejecución de proyectos
- La recepción de obras de habilitación urbana
- La conformidad de obra
- La declaratoria de edificación.
Esta norma ha tenido en cuenta, la realidad todavía no resuelta de muchas edificaciones respecto a construcciones sin licencia de obra y/o conformidad de obra, estableciendo para ello requisitos para obtener en vía de regularización la existencia jurídica de una edificación.
El proceso se inicia presentando a la Municipalidad Distrital respectiva los siguientes documentos:
- a) Formulario Único de Edificación – FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
- b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
- c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
- d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
– Plano de Ubicación y Localización, según formato.
– Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
– Memoria descriptiva.
- e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
- f) Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
- g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
En caso de REGULARIZACIÓN DE REMODELACIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES:
copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
En caso DE DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES DE EDIFICACIONES CUYA FÁBRICA SE ENCUENTRE INSCRITA en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se presenta la autorización del titular de la carga o gravamen.
- j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.
Marina Fuentes
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES