REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA

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Del 01  de enero  de  2017  hasta  el  17  de  septiembre  de  2018

REQUISITOS

El nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación de la Ley 29090 establece los requisitos para regularizar edificaciones ejecutadas desde  el  01  de enero  de  2017  hasta  el  17  de  septiembre  de  2018, sin    la    correspondiente    licencia,    serán    regularizadas    por  las  Municipalidades,  siempre  que  cumplan  con  la  normatividad vigente a la fecha de su construcción.

La  Resolución  de  regularización  que  apruebe  la  edificación,  debe  considerar  la  aprobación  de  la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

Los Requisitos  para  obtener  Licencia  de  Regularización de Edificaciones  son:

  1. a) Formulario Único  de  Regularización,  en  tres (03)  juegos  originales,  debidamente  suscritos  por  el administrado  y,  en  la  sección  que  corresponda,  por  el  profesional  responsable,  en  el  que  se  debe  consignar  la  información  necesaria  al  procedimiento  que  se  requiere  iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.
  1. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.
  1. c) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

– Plano de ubicación y localización del lote.

– Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

– Memoria descriptiva.



  1. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
  1. e) Para      regularización      de      remodelaciones,      ampliaciones  o  demoliciones,  copia  del  documento  que  acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
  1. f) En caso  de  demoliciones  totales  o  parciales  de  edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el  bien  no  recaigan  cargas  y/o  gravámenes;  en  su defecto,  presentar  la  autorización  del  titular  de  la  carga  o gravamen.
  1. g) Copia del  comprobante  de  pago  de  la  multa  por  construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.
  2. h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad  exclusiva  y  propiedad  común,  se  adjunta  la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y  siempre  que  el  proyecto  no  contravenga  las  normas  vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta  un  documento  suscrito  por  mayoría  simple  de  los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

ELABORADO POR  LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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