¿Cómo estar seguro que el agente inmobiliario que te ofrece sus servicios de gestión de venta o arrendamiento de tu propiedad es formal? En el presente artículo te brindaremos los aspectos que deberás tener en cuenta para resolver tus dudas.
El artículo 2 punto I) de la Ley N° 29080, Del agente inmobiliario, señala que un agente inmobiliario puede ser una persona natural o jurídica que cumpla las formalidades de ley. Entre ellas, seguir el curso de especialización para agentes inmobiliarios que dictan entidades en convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que debe tener una malla curricular no menor a 220 horas, con temas fijados por el portafolio.
Al respecto, la segunda disposición complementaria de la Ley N° 29080 señala que “las universidades públicas o privadas, así como las instituciones que brindan capacitación especializada en temas vinculados a la intermediación inmobiliaria, podrán firmar convenio con el MVCS […] con la finalidad de formar, capacitar y desarrollar cursos de especialización para quienes pretenden ser agentes inmobiliarios o cuentan con el registro de agente inmobiliario”. Es decir, no habría restricciones para firmar convenio e impartir el curso. Sin embargo, en la práctica existen administrativamente ante el ministerio.
Además, el reglamento de la Ley Nº 29080, D. S. Nº 010-2016-Vivienda dispone para la renovación del agente “acreditar haber adquirido, con fecha posterior a su inscripción, conocimientos relacionados con la actividad inmobiliaria, como mínimo 40 horas lectivas por medio de constancias, certificados de capacitación o de actualización, otorgados por instituciones educativas de enseñanza superior, asociaciones de agentes inmobiliarios, colegios profesionales u otras entidades públicas o privadas”. Culminado el curso, debe anotarse en el registro de agentes inmobiliarios, obteniendo la acreditación con la que el ministerio certifica su idoneidad para desarrollar operaciones inmobiliarias de intermediación en el país.
La inscripción en dicho registro es vigente por tres años, computados desde la fecha de emisión de la constancia de inscripción, según el artículo 11 del D.S. Nº 010-2016-Vivienda. Mientras que, para el artículo 16 del reglamento de la Ley Nº 29080, si el agente desea mantenerse en la formalidad, puede solicitar la renovación de esta inscripción dentro de los 30 días calendario antes de la fecha de vencimiento; también posteriormente.
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