REQUISITOS PARA INDEPENDIZAR UN PREDIO URBANO
En el Registro de Predios se publicitan los actos o derechos que recaen sobre los predios que acceden al Registro. Así, la partida registral tiene su origen en el derecho de propiedad que se circunscribe a una superficie de terreno o cualquier delimitación que pueda originar la apertura de una partida.
Entre las modificaciones que pueden darse en los predios inscritos encontramos la independización, definida en el artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, como el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.
La independización de un predio urbano, con edificación o sin ella, se efectúa por el solo mérito de los siguientes documentos:
- El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes.
- Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según el caso.
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
Cuando la resolución municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como quinta, para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el Reglamento Interno de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o el Reglamento Interno de Independización o Copropiedad. Para la inscripción del reglamento interno no constituirá acto previo la declaratoria de fábrica.
ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES