¿DESEAS VENDER UNA PARTE DE UN TERRENO?
Para que sea posible debes dividir el bien en dos o más predios independientes de manera que cada inmueble cuente con su propia partida registral. El trámite se denomina Sub-división y se inscribe en el Registro de Predios de la SUNARP.
Antes de solicitar la subdivisión debes pedir a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble que será materia de división: los parámetros urbanísticos, que es el documento que indicará cuál es el mínimo metraje que puedes independizar.
Con esta información y con los requisitos que te señalamos a continuación podrás solicitar la sub-división ante la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicada la propiedad.
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Los requisitos son los siguientes:
- Planos y código de referencia catastral de los predios resultantes emitido por la municipalidad respectiva. Si la municipalidad no contara con catastro implementado presentar constancia negativa de catastro.
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
- Formulario único de habilitación urbana (FUHU)
- Plano municipal de subdivisión y memoria descriptiva debidamente sellado y visado, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes.
- Código de referencia catastral de los predios emitido por la municipalidad distrital.
- Resolución municipal
- Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los copropietarios si los hubiera.
- Pago de derechos registrales ante SUNARP.
Recuerda que los trámites de independización para el caso de terrenos, son inicialmente de incidencia municipal y deben estar aprobados bajo los parámetros de una autorización y posterior certificación. Posteriormente, deberán ser ingresados a Registros Públicos para que cada inmueble tenga su propia partida y correspondiente numeración y nomenclatura.
Marina Fuentes Cárdenas- Abogada Inmobiliaria
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES
Conforme al artículo 60 del RIRP, además de los requisitos vistos, se debe adjuntar el anexo F, del FUHU, y en referencia al certificado catastral que hace referencia el DS 002-89-JUS, generalmente se trata dl certificado negativo de catastro que lo expide la mucipalidad de jurisdicción, por ausencia de catastro.