La llamada “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario” (que se trata normativamente en la Ley de arrendamiento 30201), es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas. Este procedimiento se conoce también con el nombre de “desalojo exprés”.
Mediante esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución. No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el lanzamiento en 15 días. No habrá impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.
Esta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.
Ahora bien, ya que sabes qué es y cómo funciona este mecanismo legal, a continuación puedes descargar un modelo de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.
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muy interesante gracias,,.
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Agradezco a la sociedad por brindar este importante conocimiento para quienes iniciamos en este tipo de inversión.
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