¿SE PUEDE PROHIBIR LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UN EDIFICIO?

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TENENCIA DE MASCOTAS EN UN EDIFICIO

La prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.

Igualmente, las medidas que adopten las Juntas de Propietarios de edificios para restringir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera prohibir la entrada de perros guía al edificio, incluso a sus áreas privadas.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 01413-2017-PA/TC, y publicada en su página web institucional el 9 de julio de 2019.

En dicha resolución, el TC declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un vecino contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, ubicado en el distrito limeño de Magdalena del Mar. Dicha demanda buscaba que se ordene la inaplicación del artículo 35.8.1 del Reglamento Interno del edificio, el cual había sido recientemente modificado.



En dicha disposición del Reglamento Interno se incluyó la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permitía permanecer hasta su deceso; y además se prohibió a los propietarios o inquilinos adquirir una mascota con posterioridad a dicha modificación. Asimismo, se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgreda tal prohibición.

Al resolver la controversia, el Colegiado Constitucional ordenó a la Junta de Propietarios del edificio que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta al demandante en aplicación de dicho reglamento; y ordenó, además, a la demandada que no prohíba el ingreso de los perros guías.

EL TC refirió que antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las Juntas de Propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de las mascotas, o, cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de mascotas, a efectos de evitar coincidir con vecinos o visitantes.



También podrían fijar medidas de seguridad para el transporte de dichos animales, recurriendo, por ejemplo, al uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles (estas últimas particularmente útiles en caso de mascotas pequeñas, sea porque se trata de especies pequeñas o de cachorros crías).

Esto quiere decir que existe una amplia gama de opciones que los tenedores de mascotas pueden usar para evitar cualquier daño a terceros. Asimismo, siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas —como no podría ser otra manera, dadas las normas de salubridad— limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con estas obligaciones.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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