De acuerdo con la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y Edificaciones, se considera como habilitación urbana “el proceso de convertir un terreno rustico o eriazo en urbano”, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de aguas y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.
El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación publica, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del estado.
Los sujetos que participan en el proceso edificatorio según el Reglamento Nacional de Edificaciones (Título I, Capítulos I al VI) son:
- EL PROPIETARIO, que, según el artículo 2.8 del Reglamento Nacional de Edificaciones, es la persona cuyo bien y derecho debe estar registrado o con Escritura Pública.
- EL PROMOTOR INMOBILIARIO, indicado en el artículo 9 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Generalmente se espera que quien construya sea el propietario, pero eso no siempre ocurre, el promotor puede ser una persona natural o una persona jurídica.
- LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO, señalados del articulo 10 al 21 del Reglamento Nacional de Edificaciones, constituidos principalmente por ingenieros y arquitectos.
Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.
- LOS RESPONSABLES DE LA OBRA O CONSTRUCCIÓN, descritos en los artículos 22 y 23 del Reglamento Nacional de Edificaciones, es decir, los obreros, electricistas, albañiles, entre otros.
Participan en la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación de bienes y servicios, y supervisión de la obra.
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- LOS RESPONSABLES DE LA REVISIÓN O SUPERVISIÓN DE LA OBRA, señalados en los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento Nacional de Edificaciones
En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra.
El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, en este caso la municipalidad, que es la encargada de otorgar licencias, fiscalizar, etcétera.
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