VENTA DE BIEN FUTURO Y EL INMUEBLE ES ENTREGADO CON DEFICIENCIAS

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CUANDO-ES-UNA-VENTA-DE-BIEN-FUTURO-Y-EL-INMUEBLE-ES-ENTREGADO-CON-DEFICIENCIASEn el Capítulo IV – Productos o servicios inmobiliarios del Código de Protección y Defensa del Consumidor se indica expresamente que  al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato.

En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.

De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.

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