VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANÍSTICOS

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¿Sabes cuánto tiempo de vigencia tienen los certificados de parámetros urbanísticos?

A consecuencia del crecimiento del mercado inmobiliario que involucra compradores, transferentes, notarios públicos y la comunicad jurídica, merece tomar en consideración algunos tópicos sobre la Anotación Preventiva de documentos previos, respecto de los requisitos de procedibilidad para realizar las inscripciones de las edificaciones y actos previos que deben cumplirse conforme a la normatividad registral; así tenemos entre ellos: 1) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y 2) Certificado de Factibilidad de Servicios, estos documentos nos permitirán regular el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio las cuales son emitidas por las municipalidades correspondientes.

El contenido de los documentos previos, son de carácter obligatorio e involucra a las entidades otorgantes y a los solicitantes, consecuentemente genera deberes y derechos recíprocamente. De otro lado, los Registros Públicos, acorde con lo previsto en el artículo 2012º del Código Civil y demás normas pertinentes inscribirán, previa rogatoria del propietario, cualquiera de los documentos establecidos para su respectiva publicidad; en suma, el contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para brindar mayor seguridad jurídica del predio, por lo que éste será oponible frente a terceros.

¿Qué son los Documentos Previos?

Son documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación del predio, los que serán solicitados a la entidad correspondiente, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edificación.

Al respecto, el artículo 14º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, vigente desde el 28 de septiembre del 2008, señala que los documentos previos son aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio.

En ese sentido, los registradores previa valoración de los requisitos de procedibilidad y evaluación de los mencionados documentos tienen la facultad de inscribir, a solicitud del propietario, por lo que el contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, siendo estos oponibles frente a terceros conforme se contrae en la norma registral prevista en el artículo 14º literal 1) de la Ley Nº 29090, teniendo una vigencia de treinta y seis (36) meses.

Es necesario resaltar que dentro de los documentos previos se encuentran el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y el Certificado de Factibilidad de Servicios, entre otros; así lo prevé el artículo 14º de la Ley Nº 29090.

¿En qué consiste el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?  

Es un documento que emiten las municipalidades distritales y provinciales, o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado de Lima en el cual se especifican los parámetros del diseño que regulan el proceso de edificación de un predio urbano los cuales dependen de la zonificación donde se ubica el predio.

Este documento permite conocer al administrado los requisitos de carácter técnico para construir en el predio (un edificio, un conjunto habitacional, así como las alturas permitidas de la edificación, los porcentajes de áreas libres, los retiros obligatorios, la cantidad de estacionamientos obligatorios, entre otros con los que se debe cumplir para ejecutar cualquier edificación de acuerdo a su ubicación y zonificación correspondiente.

En resumen, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, es un documento oficial que sirve como norma técnica que brinda seguridad a los proyectistas para el diseño de una edificación nueva o ampliación de una ya existente. Es requisito imprescindible para obtener una licencia de construcción, de edificación o de habilitación urbana.

¿En cuánto tiempo se emite el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, y cuál es su vigencia?

Debe emitirse en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis meses; asimismo, deberá emitirse en concordancia con la zonificación aprobada y regulada por la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana.

¿En qué consiste el Certificado de Factibilidad de Servicios?

Es un documento expedido por las entidades prestadoras de servicios, que contiene lo siguiente:

  1. Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.
  2. El plazo en que podrá accederse al servicio.
  3. La fecha de emisión.
  4. Fecha de vigencia.

Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al Promotor Inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Factibilidad de Servicios.

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