EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN DE DEMANDA

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Para aclarar esta diferencia partiremos de la similitud más característica: estas son MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS. Dicho en otras palabras, estas son MEDIDAS ASEGURATIVAS para el futuro cumplimiento de una EJECUCIÓN FORZADA.

Ahora bien, estas medidas tienden a asegurar el cumplimiento de lo que garantizan en un proceso judicial principal, lo cual dependerá de la causa que las origina, por ejemplo: el pago de una deuda, la discusión sobre el derecho de propiedad, o una  demanda de nulidad de escritura pública de compra-venta.

Entonces, sabiendo ya la similitud, de manera puntual podemos decir que las  diferencias que existen entre estas 2 MEDIDAS CAUTELARES INMOBILIARIAS son:



  1. el EMBARGO se da cuando lo que se pretende en el proceso principal puede apreciarse en dinero (deudas, por ejemplo). Esto no impide la enajenación de la propiedad; pero, este acto se inscribe en la partida y el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito.
  2. la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS se ocasiona cuando la discusión principal se refiere a derechos inscritos en relación al bien inmueble. La consecuencia de esta medida es la prevalencia de quien la tiene inscrita a su favor; sin embargo, esto no impide la venta del inmueble.

Autor: Jefferson Jordán Aldave – SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES.

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