El artículo único de la Ley N° 30830, señala que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento que la misma Ley establece.
La norma incluye a las viviendas construidas sin conformidad de obra o que no cuenten con declaración de fábrica, independización y/o reglamento interno.
Además, señala que no podrán acogerse a estas facilidades las viviendas levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
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Procedimiento
Todo el proceso simplificado se hace directamente ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sin pasar por las municipalidades.
Para las viviendas que se construyeron sin licencia, la SUNARP cuenta con unos verificadores, arquitectos ingenieros, quienes son los que hacen este procedimiento.
La función de los verificadores es apersonarse a la vivienda del propietario a realizar las constataciones, elaborar un plano y redactar una carta de seguridad de un ingeniero que certifique que está bien construida y no se va a caer, además que no se encuentra en una zona prohibida para construcción.
Con todos estos requisitos, la persona llenará un formulario y adjuntará los planos, para finalmente ir donde un notario que verificará las firmas y será quien realizará la inscripción en la SUNARP, además de comunicar a la municipalidad respectiva que la edificación se regularizó bajo el procedimiento legal vigente.
Inscripción con carga
Una vez que la municipalidad ha sido notificada de la regularización de la edificación, podrá realizar acciones de fiscalización para verificar que se cumplieron con los parámetros que exige la norma.
Sin embargo, deberá tomar en cuenta que la Ley mencionada permite la regularización con “carga”, es decir, que han violado algunos parámetros urbanísticos, que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato.
Es decir, el verificador debe precisar que tiene una carga. Por ejemplo que invade un retiro o tiene un voladizo más grande que el permitido. Sin embargo, esta situación limitará futuras acciones de construcción en la vivienda.
Norma permite que se pueda independizar departamentos
En la Ley 30830, se precisa que también abarca la independización de viviendas multifamiliares.
Se puede regularizar bajo este procedimiento un edificio y simultáneamente se puede hacer la independización.
Por ejemplo, si una sociedad conyugal decidió darles a sus tres hijos los aires de su casa y cada uno construyó un piso sin licencia, ahora todos podrán hacer la regularización de la construcción y al mismo tiempo cada departamento podrá tener su propia inscripción en partidas electrónicas diferentes en SUNARP, y en el rubro de propiedad saldrían como propietarios cada uno de los hijos en los pisos que le corresponden.
Todo este procedimiento también se hace ante la SUNARP y, al igual que la regularización de la construcción, pasa por un notario, quien hace la inscripción y reporta a la municipalidad, que hará la fiscalización de cumplimiento.
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