CONTRATO EN ARRAS

contrato-de-arras

contrato-de-arras

Las arras son las cantidades que se entregan en señal de conclusión de un contrato.

Tipos. – hay dos tipos de arras

  1. Confirmatorias: que ratifican la celebración del contrato y su contenido
  2. De retracción: son estipuladas para permitir a una de las partes revocar su voluntad de contratar.

Arras confirmatorias

En caso de cumplimiento del contrato el que recibió las arras las puede devolver o imputar al precio de pago, según sea la naturaleza de lo que pacto.

Arras de retracción



Son las que permiten al que las entrego retractarse de la celebración del contrato. Por el caso de incumplimiento las reglas son las mismas que las arras confirmatorias.

Las arras de retracción funcionan en los contratos preparatorios en cualquiera de sus modalidades: contrato de opción o compromiso de contratar. Así mismo se puede renunciar al derecho de retractarse.

Si se celebra el contrato definitivo las arras serán devueltas o podrán imputarse al pago.

LA UTILIDAD DE LAS ARRAS EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES

La entrega de arras de retractación sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos, tal como lo establece el artículo 1480º del Código Civil de 1984. Para que existan las arras de retractación es necesario que exista un contrato preparatorio, el cual es un compromiso que asumen las partes para celebrar en el futuro un contrato definitivo. Se debe señalar que el plazo del compromiso de contratar no será mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite.



Así, si lo que se busca es asegurar la transferencia de un inmueble se entregarán las arras como una señal que el contrato definitivo se realizará. Al tratarse de arras de retractación existe la posibilidad que la parte que las entregó se retracte de la decisión de adquirir el inmueble por lo que se le penaliza perdiendo las arras a favor de la persona que está vendiendo. Si por el contrario, es la parte que recibe las arras quien ya no desea transferir el inmueble tendrá como penalidad la devolución del doble de las arras entregadas como señal.

En el caso de las arras de confirmación lo que se aprecia es que las partes tiene la intención de formalizar un acuerdo de transferencia de bienes inmuebles y por ello se entregan las arras, de este modo el vendedor asume que existe un compromiso mayor que si se tratara de las arras de retractación. Este tipo de contrato permite asegurar la adquisición del inmueble.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *