COMPROBANTES SUSTENTATORIOS DE GASTOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DE RENTAS DE 4TA CATEGORIA Y 5TA CATEGORIA
Mediante Resolución Nº123-2017-SUNAT, de fecha 15 de mayo del presente, la Administración tributaria ha regulado los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efectos de que los trabajadores -perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categoría- puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles.
Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo Nº1258 (08.12.2016) se dispuso que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del impuesto a la renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, según lo establezca la SUNAT.
Al respecto, la reciente Resolución Nº123-2017/SUNAT dispone:
- A)Propietario del inmueble – persona natural.- El perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.
- B)Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:
– Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.
– Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).
– A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.
Nuevos emisores electrónicos.- De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles.
Vigencia.- La Resolución Nº123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados anteriormente, entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.