Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de carácter personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia entre otros) sino también de carácter patrimonial. En el presente artículo abordaremos al aspecto patrimonial derivado del matrimonio.
El artículo 295° del Código Civil peruano establece que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Es importante señalar que si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, para que dicho régimen tenga validez legal, deben acudir antes de la celebración del matrimonio ante notario público a fin de otorgar Escritura Pública, para que posteriormente dicho acto se inscriba en el Registro de Personas de la SUNARP.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS?
En el régimen de sociedad de gananciales todos los bienes, tanto los llevados al matrimonio como los adquiridos por ambos durante la vigencia del matrimonio, tienen el carácter de comunes, responden por las deudas contraídas tanto por el marido como por la mujer, y los bienes existentes al término del régimen después de cubierto el pasivo, se dividen por igual entre los dos cónyuges.
En cambio en el régimen de separación de patrimonios cada cónyuge hace suyo tanto los bienes que lleva al matrimonio como los que adquiera durante la vigencia de este por cualquier título, así como los frutos de uno u otro, y en ese mismo sentido asume sus propias deudas, y no tiene derecho cuando fenece el régimen matrimonial, a ninguna participación en los bienes del otro cónyuge, sin perjuicio de las normas de sucesión cuando la sociedad ha terminado por muerte de uno de los cónyuges.
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¿CUÁLES SON LOS BIENES PROPIOS Y LOS BIENES SOCIALES EN UN MATRIMONIO?
Los bienes propios (se dice propio porque pertenece exclusivamente a una persona) son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a uno de los cónyuges, en consecuencia, está debidamente identificada la titularidad del citado bien y por lo tanto las facultades como propietario se ejercen sin mayor contratiempo y sin intervención de terceros.
Por su parte los bienes sociales, como su propio nombre lo indica, no pertenecen a cada uno de los cónyuges por individual sino a la sociedad de gananciales misma.
Los bienes propios están regulados en el artículo 302°, mientras que los bienes sociales en el artículo 310° del Código Civil. Te invitamos a acceder al siguiente enlace para visualizarlos: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/C%C3%B3digo-civil-03.2020-LP.pdf
¿CÓMO IDENTIFICAR SI UN INMUEBLE ES UN BIEN PROPIO O BIEN SOCIAL?
La doctrina jurídica distingue 2 principales principios que permiten distinguir si nos encontramos ante un bien propio o ante un bien de la sociedad de gananciales.
- LA ÉPOCA DE LA ADQUISICIÓN:
Son propios los inmuebles adquiridos antes del matrimonio por los cónyuges o aquellos que adquiridos después, lo son por una razón anterior. Por ejemplo Juan realizó un adelanto de dinero, con sus propios recursos, por la compra de un departamento un año antes de casarse, pero recién habiendo contraído matrimonio suscribe la escritura pública de compraventa del inmueble. Este departamento se considera como un bien propio de Juan.
Son sociales los inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio o después de su disolución por una causa anterior. Por ejemplo los esposos Pedro y María compraron en el año 2018 a una inmobiliaria un departamento que recién iba ser entregado en el 2021, cuando ya se habían divorciado. Este departamento se considera bien social.
- EL CARÁCTER ONEROSO O GRATUITO DE LAS ADQUISICIONES DURANTE EL MATRIMONIO
Son propios los inmuebles adquiridos a título gratuito por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, tales como una herencia, legado o donación en su favor. Por ejemplo Pablo es casado y al fallecer su padre, éste le deja en herencia en su calidad de único hijo un terreno de 200 m² ubicado en la ciudad de Arequipa. Este terreno se considera como bien propio de Pablo a pesar de estar casado.
Para finalizar debemos señalar que dentro de una sociedad de gananciales pueden coexistir bienes propios, es decir, de propiedad de cada cónyuge, y bienes sociales o también denominados comunes, de propiedad de la sociedad. Por ello es importante que todos Ud. estimado lector pueda distinguir de forma sencilla, en base a los criterios de identificación expuestos en el presente artículo, si un inmueble es propio o social dentro de un matrimonio.
ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES