Es frecuente que en el desarrollo de la actividad inmobiliario nos encontremos con el uso de estos términos como sinónimo de: “abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de la desmembración del terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o régimen de independización y copropiedad” (artículo 58° del Reglamento de Inscripción en el Registro de Predios). Para saber cuál es la calificación de la operación que vas a registrar debes conocer la siguiente diferencia:
La independización se refiere al desmembramiento de un “predio rústico” (sin habilitación), con resultado de una porción mayor a una (01) hectárea.
La subdivisión de “predios urbanos” se da sobre predios que ya están habilitados con o sin obras.
¿Sabes qué es un predio?
Según la norma G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones son predios: las unidades inmobiliarias independientes que pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria.
Ahora que ya sabes la diferencia ¿Vas a independizar o subdividir?
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