LAS REPARACIONES DE UNA PROPIEDAD ALQUILADA ¿A QUIEN CORRESPONDEN?

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Si llevas un tiempo en una vivienda que has alquilado o si como propietario de un inmueble un día decidiste sacarle provecho económico a tu propiedad y la ofreciste en alquiler, más que seguro que en algún momento, pueda que ya te haya sucedido, te percatarás del deterioro de las instalaciones eléctricas y de las puertas de lo reposteros, por citar algunos ejemplos.

Cuando este momento llegue, puedes estar seguro, es así con todo lo que tiene que ver con cuestiones de dinero, te preguntarás a quién le corresponde hacerse cargo del gasto de las reparaciones del deterioro causado por el paso del tiempo y el uso de las instalaciones de la propiedad. ¿Quién?, ¿el propietario o el inquilino?

Para responder a esta pregunta, lo primero que debes saber es que no siempre le corresponde pagar a uno de ellos. Y lo segundo que, por lo tanto, algunas veces le corresponderá asumir los gastos al inquilino y otras al propietario del inmueble. Y que esto lo determinará el tipo de daño o deterioro que se ha producido en el inmueble.

Al inquilino le corresponde hacerse cargo de las reparaciones que resulten del uso regular que le ha dado al inmueble. Es decir, debe asumir los gastos de conservación y mantenimiento, al igual que los de los desperfectos que surjan a partir del mal uso del bien y del mobiliario. Por ejemplo, si se trata de un vidrio roto de una de las ventanas o de las manijas de las puertas o las llaves de la grifería o los agujeros que haga en la pared de miras a colgar cuadros o la pintura, entre otros.

Mientras que el propietario del inmueble debe hacerse cargo de los gastos de la conservación de instalaciones eléctricas y sanitarias, como de las roturas de tuberías y la humedad en las paredes, así como de los que tienen que ver con los problemas estructurales de la propiedad, tales como el resquebrajamiento o las fisuras en los muros. Asimismo, el dueño del inmueble encargarse de las reparaciones de daños que sean consecuencia de eventos extraordinarios, como por ejemplo los daños causados al inmueble por un temblor o un terremoto.

 

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EN CASOS DE EMERGENCIAS

Si estás en una situación en la que esté en peligro la vida o la salud de los ocupantes de la vivienda, el arrendatario podría hacerse cargo de las reparaciones. Y una vez realizadas deberá conservar los recibos de los pagos que ha realizado de miras a que el dinero que ha desembolsado le sea devuelto por el propietario. De no producirse la devolución, el inquilino podrá iniciar acciones legales para que le reintegren lo gastado o tratará de llegar a un acuerdo con el arrendador para continuar ocupando la vivienda hasta completar el monto que el propietario le adeuda.

No obstante, más allá de la información que te proporcionamos, lo recomendable es que en el contrato de alquiler se especifique a quién le corresponde asumir los gastos en caso se produzcan distintos tipos de daños al inmueble en cuestión. Es lo más sabio.

Elaborado por la SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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