Antes de proporcionar los procedimientos para la emisión de una licencia de edificación nos enfocaremos en definir algunos conceptos que son necesarios que conozcas, por ejemplo ¿Qué es una licencia de edificación, sus tipos y modalidades?
Para dar estos conceptos nos basaremos en la ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dice:
- Edificación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades, comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
- Licencia de habilitación y edificación: Las licencias de habilitación y de edificación, constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización, para la ejecución de obras de habilitación urbana o edificación.
Las licencias citadas podrán ser objeto de prorroga y modificación, asimismo, de desistimiento de manera expresa y/o a solicitud del interesado.
- Tipos de Licencia: Edificación nueva, ampliación y remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cercado y demolición.
- Y las Modalidades de aprobación son 4:
Modalidad A: Son de aprobación automática, solo se requiere la presentación ante la municipalidad competente, y presentar el Formulario Único, acompañado de los requisitos establecidos en la ley.
Modalidad B: Son de Aprobación automática con la aprobación de la firma de profesionales responsables, solo se requiere la presentación ante la municipalidad competente, y presentar el Formulario Único, acompañado de los requisitos establecidos en la ley.
Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos y comisión técnica, y presentar el Formulario Único, acompañado de los requisitos establecidos en la ley.
Modalidad D: Aprobación con evaluación técnica de comisión técnica, y presentar el Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la ley.
APLICACIÓN DE CADA MODALIDAD
Modalidad A –
Aplica para:
- Edificaciones con fines Vivienda unifamiliar:
Hasta 120 m2 de área construida Única edificación en el lote.
- Ampliación de vivienda unifamiliar:
Hasta 200 m2 de área techada total acumulada Con licencia de construcción o declaratoria de fábrica sin carga de la edificación primigenia.
- Remodelación de vivienda unifamiliar:
Sin modificación estructural.
Sin cambio de uso.
Sin incremento de área techada.
- Construcción de cercos:
De más de 20 m de longitud (de menos no requiere licencia).
- Para inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (multifamiliares o similares).
- Demolición total de edificaciones:
Hasta 3 pisos de altura.
Que no cuenten con semisótanos y/o sótanos.
Que no haga uso de explosivos.
- Obras de ampliación y remodelación consideradas como obras menores según la norma G.040 del RNE:
Que no superen los 30 m2 de área techada.
Que el valor de la obra no supere las 10 UIT.
Que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios.
- Proyectos de Inversión Pública.
Obras de carácter militar (FFAA).
Obras de carácter policial (PNP).
Excepciones:
Patrimonio cultural de la Nación declaradas por el ministerio de cultura.
Edificaciones que requieran ejecución de sótanos, semisótanos o excavaciones mayores a 1.50 m (les corresponde modalidad B).
Modalidad B
Aplica para:
- Edificaciones con fines Vivienda unifamiliar.
Hasta 5 pisos.
Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Vivienda multifamiliar:
Hasta 5 pisos.
Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Condominios de vivienda unifamiliar:
Hasta 5 pisos.
Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Condominios de vivienda multifamiliar:
Hasta 5 pisos.
Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Ampliación o remodelación de edificaciones existentes:
Con modificación estructural.
Con aumento de área techada.
Con cambio de uso.
Con demoliciones parciales.
Construcción de cercos:
- Para inmueble que se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
- Demolición total de edificaciones:
Hasta 5 pisos de altura.
Que cuenten con semisótanos y/o sótanos.
Que no haga uso de explosivos.
Excepciones:
Patrimonio cultural de la nación declarado por el Ministerio de Cultura.
Modalidad C –
Aplica para:
Edificaciones con fines:
- Vivienda multifamiliar:
Mayores a 5 pisos.
Más de 3,000 m2 de área techada.
- Condominios:
Mayores a 5 pisos.
Más de 3,000 m2 de área techada.
- Quinta:
Mayores a 5 pisos.
Más de 3,000 m2 de área techada.
Uso mixto de vivienda.
Comerciales:
Hasta 30,000 m2 de área techada.
Culturales:
Hasta 30,000 m2 de área techada.
Centros de diversión:
Hasta 30,000 m2 de área techada.
Salas de espectáculos:
Hasta 30,000 m2 de área techada.
Mercados:
Hasta 15,000 m2 de área techada.
- Espectáculos deportivos:
Hasta 20,000 ocupantes.
- Patrimonio cultural de la nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
- Demolición total de edificaciones:
Con más de 5 pisos de altura.
Que requieran uso de explosivos.
Otros:
Edificaciones con fines distintos a vivienda, a excepción de los previstos en la modalidad D.
Modalidad D –
Aplica para:
- Edificaciones con fines:
Industriales.
Educativos.
Salud.
Hospedaje.
- Expendio de combustible.
Terminales de transporte.
- Comerciales:
Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Culturales:
Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Centros de diversión:
Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Salas de espectáculos:
Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Mercados:
Con más de 15,000 m2 de área techada.
Espectáculos deportivos
De más de 20,000 ocupantes.
ELABORADO POR: SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES