COFOPRI, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, realiza la identificación territorial de las áreas urbanas informales, teniendo en cuenta la información que resulta del levantamiento catastral del suelo y edificaciones; o, a través de los documentos de reconocimiento que le proporcionen los gobiernos locales; o, aquella información que le proporcionen las diversas entidades públicas y privadas.
En aquellas posesiones informales sobre las cuales se realice el diagnóstico y se determine la viabilidad de continuar con el proceso de formalización, la entidad formalizadora puede promover la realización de campañas masivas de difusión dirigidas a los beneficiarios de dicho proceso.
DE LOS BENEFICIARIOS Y LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, para ser beneficiario de la adjudicación de los lotes de vivienda a título gratuito, el posesionario y su cónyuge o conviviente, según sea el caso, deben acreditar ante COFOPRI, que:
No son propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, inscrito en el Registro de Predios o fuera de registro en minuta notarial, escritura pública o documento privado de transferencia con firmas certificadas por el notario público, o los tramitados ante el juez de paz letrado o juez de paz dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.
Para efecto de lo señalado, COFOPRI solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que realice el cruce de doble propiedad, respecto de los posesionarios declarados aptos, a fin de determinar si tienen propiedad inscrita o en proceso de inscripción en el Registro de Predios, dentro del territorio nacional. Dicha información debe ser remitida en el plazo improrrogable de siete (7) días hábiles de solicitada.
Además, durante la ejecución de las labores de empadronamiento se requiere a los posesionarios, adjunten una declaración jurada en la cual señalen que no se encuentran inmersos en el supuesto de doble propiedad. De verificar que la información es falsa, se procede a excluirlos del acceso a la formalización gratuita.
IMPROCEDENCIA
No procede la titulación a través de COFOPRI cuando:
- Se trata de viviendas ubicadas en zona de riesgo
- En terrenos con procesos judiciales
- Posesión del Terreno antes del 2014
- Se trata de terrenos con restricciones legales
Es importante destacar que la formalización se realiza de manera masiva, es decir, de todo el asentamiento humano o centro poblado y no ha pedido individual del poblador. Para ello, primero se hace el saneamiento físico-legal de una determinada zona para después continuar con el empadronamiento que es ya parte del proceso de formalización individual.
¿CÓMO ES EL PROCESO?
Tras realizar el saneamiento físico y legal de una determinada población, como un asentamiento humano o un centro poblado, COFOPRI pasa a la etapa de empadronamiento y visita a cada familia en el lote que ocupa para que pueda iniciar el proceso que le permitirá obtener su título de propiedad.
Una vez que ha independizado cada lote, el personal de COFOPRI acude a ese predio para constatar que la familia que está allí ejerce posesión y constatar el uso que le está dando.
Durante la etapa de empadronamiento o visita de las brigadas de COFOPRI a cada uno de los lotes los posesionarios deben cumplir con ciertos requisitos:
- Antigüedad de la posesión y que esta se haya realizado de manera continua y pacífica.
- Recibos de servicios como electricidad y agua.
- Impuesto predial
- Constancia de posesión u otros que acrediten que la familia ocupa el lote, así como el tiempo que viven en dicho lugar.
Luego se genera una ficha en la que se indica quiénes son los titulares que ejercen la posesión para pasar después a la etapa de calificación legal.
Una vez que el predio recibe la calificación legal que lo declara idóneo para la formalización, el título de propiedad es inscrito en Registros Públicos para luego ser entregado al posesionario.
FUENTE: COFOPRI