PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD

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Prescripcion adquisitiva de propiedad

¿Cómo obtener un título de propiedad sobre un inmueble si solo se es un poseedor? Esta es una situación que afecta a varias familias peruanas. Pongamos el ejemplo de una familia que vive por más de 30 años en un inmueble, uno comprado por los abuelos, pero que al fallecer no dejaron ningún documento sobre cómo adquirieron dicha propiedad. Entonces, al momento de verificar la situación registral del inmueble, se dan con la sorpresa de que la propiedad continúa inscrita a nombre del anterior propietario que vendió a los abuelos y que, por el paso de los años, ya resulta imposible ubicar a los vendedores. ¿Qué hacemos?

A continuación, brindaremos los pasos para regularizar esta situación a través de la figura legal denominada “Prescripción Adquisitiva de Dominio”.

¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio?



La prescripción adquisitiva de dominio es un mecanismo legal que permite al poseedor  de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con desarrollar una conducta establecida por ley y en un período de tiempo determinado.

Existen tres formas de gestionar la Prescripción Adquisitiva de Dominio de un bien inmueble: por vía notarial; o, por vía judicial. Aunque también puede ser el caso de accionar una “vía administrativa” (Gobiernos Regionales) tomando en cuenta si el predio materia de prescripción es rural o está inscrito como tal.

  1. Prescripción administrativa

Comenzando de menos a más, podemos explicar que la prescripción administrativa  es para ciertos tipos de predios rústicos, los cuales se encuentran en zona agropecuaria o afines, en donde por su propia mecánica o particularidad, el Estado ha considerado que mediante una autoridad administrativa o entidad pública se llevará a cabo la prescripción adquisitiva de dominio. Por ejemplo, el Ministerio de Cultura, COFOPRI en su oportunidad, o como son también, actualmente, los gobiernos locales y regionales, según la Ley 27867, artículo 51.

  1. Prescripción judicial


En el tema judicial, que es el más relevante, podemos ver que se divide la prescripción adquisitiva de dominio para bienes muebles e inmuebles, con buena fe o mala fe. Este tipo de prescripción opera tanto para predios rurales (inscritos como tales pero que no forman parte de zona agropecuaria o afin) como para predios urbanos. Ahora bien, cuando se refiere a bienes muebles o inmuebles que sean de buena fe, este requiere justo título. ¿Y a qué se refiere con eso? Pues a cualquier tipo de propietario que tenga un imperfecto. No es que la usucapión esté dirigida a invasores solamente. Está también dirigida a las personas que tienen un título de propiedad pero que no pueden perfeccionarlo, de conformidad con los artículos 486 y 504 C.P.C.

Vale decir, no pueden ir a Registros Públicos para su inscripción y posteriormente tengan la seguridad jurídica que el Estado le puede brindar. Por ejemplo, puede ser que tengas una compraventa de un documento privado, puede ser que tengas una escritura pública inclusive, sin embargo, por vicios o defectos de quien te lo vendió impide que tu propiedad pueda llegar a Registro Públicos.

En ese sentido, es posible que tengas un bien bajo una compraventa pero el que te vendió tiene un juicio, por ejemplo, están demandándolo. En esos casos, para no verte perjudicado puedes ir por una prescripción adquisitiva de inmuebles de cinco años, o de dos años cuando se trata de bienes muebles para que con el tiempo que te han dado sea suficiente y puedas adquirir la propiedad. De esta manera, se sanea tu inmueble (propiedad) y puedes actuar como propietario con todos los derechos disponibles que te brinda la norma.

  1. Prescripción notarial


Esta vía es la adecuada para los predios urbanos con o sin edificación. Según la Ley 27157, art. 21, los Notarios se encuentran habilitados para tramitar solicitudes de prescripción adquisitiva de inmuebles cuando existe posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

PRESCRPCIÓN JUDICIAL:

Para poder adquirir esta prescripción, la ley indica que la posesión del inmueble debe tener 3 características:

  1. La posesión del inmueble debe ser continua, es decir, sin interrupciones.
  2. Pacífica.Significa que la posesión debe de ser ejercida sin violencia física y/o moral.
  3. Pública.La posesión del inmueble deber de ser visible por la colectividad, otros deben de ser testigos de que tú eres el propietario, por lo menos durante diez años.

¿CÓMO REALIZARLA?

La prescripción adquisitiva se realiza de dos maneras: judicial o notarial.

Prescripción Adquisitiva Judicial. Para este proceso se deberá presentar ante el juzgado los siguientes documentos:

  • Demanda autorizada por abogado.
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Planos de ubicación y perimétricos del inmueble.
  • Certificado municipal de posesión.
  • Copia literal de asiento de inscripción (últimos 10 años si el predio es urbano y de 5 años si es rústico).
  • Testimonio de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años.

Inspección judicial del predio en caso de deslinde.

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SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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