Recientemente, el Congreso mediante proyecto de ley N° 5381-2020 ha propuesto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al impuesto a la renta de primera categoría, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes arrendadores de inmuebles afectados por la coyuntura económica actual.
Al respecto es preciso recordar que toda aquella persona que obtiene ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones, etc.) cualquiera sea su monto, se encuentra obligado al pago del impuesto a la renta de primera categoría, equivalente al 5% del monto de alquiler de cada predio.
En ese sentido, la propuesta de este congresista plantea que excepcionalmente, se extinga la obligación de la declaración y del pago mensual del impuesto a la renta de primera categoría por el ejercicio 2020, de los contribuyentes afectados, que pese a requerimientos de pagos, comprobados por algún medio válido, no hubieran obtenido el pago de la merced conductiva al momento en el que de acuerdo al último dígito del RUC correspondía realizar el pago a cuenta mensual.
También comprende a los contribuyentes afectados que de mutuo acuerdo hubieran condonado parcial o totalmente la renta periódica pactada durante un plazo determinado, encontrándose eximidos de cumplir con los pagos a cuenta por la merced conductiva no obtenida.
Vale decir que esta exoneración tributaria estaría dirigida a aquellas personas que alquilan inmuebles, y cuyos inquilinos no pueden pagar sus respectivas rentas debido a su falta de ingresos producto de la paralización económica por el estado de emergencia sanitario actual. Así como a los arrendadores que de forma solidaria con sus inquilinos les han exonerado del pago de su renta en su totalidad o solo una parte de ella.
Además el referido proyecto de ley señala que si de manera extemporánea se obtiene la renta correspondiente a algún o algunos de los periodos por lo que estaban eximidos, estos serán regularizados con ocasión de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, no generándose intereses moratorios.
Finalmente, dispone que SUNAT en un plazo 10 días ponga en su página web un formulario virtual para que los arrendadores informen el retraso del pago de alquiler(es) informando los datos del inquilino, los meses y motivos de atraso.
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