Un padre enfermo es cuidado durante los últimos años de su vida por su menor hija, en el único inmueble de su pertenencia, siendo frecuentemente agredido por su otro hijo, quien es una persona violenta. ¿Podría el padre desheredar a su hijo violento? En el presente artículo, explicaremos en qué consiste la figura legal de la desheredación, las causales legales para aplicarse, el procedimiento a seguir y otros aspectos a tener en cuenta.
¿Qué es la desheredación?
La desheredación es el acto jurídico a través del cual, a voluntad del causante[1], uno de sus herederos forzosos[2] queda privado de su derecho hereditario y, en consecuencia, de ser considerado como beneficiario del patrimonio del que se constituye la herencia. Debe tenerse presente, sin embargo, que tal privación debe fundarse en hechos razonables y siempre que tal supuesto se encuentre previsto por Ley.
Es preciso indicar, que siendo la desheredación un supuesto de sucesión testamentaria (sucesión en el que el causante dejó testamento), la desheredación se aplica únicamente a los herederos legítimos, en tanto los legatarios[3] pueden ser excluidos en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa alguna.
Las causales de desheredación varían tomando en consideración la persona a la que se privará del derecho y la relación de parentesco mantenida con el causante. Así, se pueden señalar las siguientes causales de desheredación:
- CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS DESCENDIENTES (hijos, o nietos en caso los anteriores hubiesen fallecido):
- El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente (testador) o a su cónyuge (siempre y cuando éste último sea a su vez ascendiente del ofensor).
- El haber negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
- Haberle privado de su libertad injustificadamente (casos de encierro de los padres).
- Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral.
- CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (padres, abuelos, etc.):
- Haber sido privado de la patria potestad del testador o haber incurrido en una causal de pérdida (abandono, por ejemplo).
- Haber negado la asistencia por alimentos a sus descendientes (caso en que los padres se niegan a pasar una pensión de alimentos en favor de sus hijos, por ejemplo).
- CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica en su contra.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge.
- Haber injuriado de forma grave contra el cónyuge, situación que hace insoportable la vida en común.
- El abandono del hogar.
- La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar.
¿Quiénes no pueden ser desheredados?
Ha de tenerse en cuenta que no podrán ser desheredados los incapaces menores de edad ni aquellos mayores de edad que por cualquiera de las causales establecidas, se encuentren privados de discernimiento.
Debe comprenderse, que las causales de desheredación deben ser debidamente justificadas, y de ser el caso, probadas en un proceso.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para desheredar a una persona?
El que deshereda puede interponer una demanda contra el desheredado para justificar su decisión. A esta situación se denomina “Acción Justificatoria de Desheredación”. La demanda se tramita como proceso abreviado. Una vez tenga la calidad de firme dicha sentencia, impedirá la contradicción de la desheredación.
¿Cómo se contesta a una causa de desheredación?
El artículo 750º del Código Civil señala que dentro del plazo de 2 años contados desde la muerte del testador, o desde que el desheredado tomó conocimiento del contenido del testamento, el desheredado o cualquiera de sus herederos puede iniciar un proceso de contradicción o impugnación de la desheredación, que puede atacar la forma en la que ésta se produjo o el fondo del acto de desheredación (si no se produjo conforme a las causales establecidas por Ley).
¿Cuáles son los efectos de la desheredación?
Por medio de la desheredación, y siempre que no se haya declarado fundada la contradicción planteada contra ella, el heredero pierde todos sus derechos sucesores, debiendo ser excluido incluso en caso de haberse venido beneficiando de parte de la herencia. En caso de hallarse en posesión de algún bien del patrimonio hereditario, cualquiera de los legítimos herederos podrá interponer contra él una acción de petición de herencia.
Sin perjuicio de los señalado, debe tenerse presente que, producida la desheredación, quienes pasarán a ser beneficiarios de la cuota desheredada serán los descendientes del desheredado (hijos, o nietos de ser el caso).
[1] Causante: Persona que transmite un derecho a otra, al fallecer (Transmisión mortis causa).
[2] Heredero Forzoso: Aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal. La ley reconoce su derecho a herederar, al menos 1/3 del patrimonio del fallecido
[3] Legatario: Aquella persona que recibe uno o varios bienes de la herencia por voluntad del causante.
ELABORADO POR DAVID CAVERO CANCHANYA
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES