TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES

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 ¿QUE FINALIDAD TIENE DETERMINAR LAS TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES?

Establece los rangos en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el registro de Predios.

¿QUE ORGANISMO DEL ESTADO SE ENCUENTRA A CARGO DEL SISTEMA CATASTRAL?

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial SNCP, es el ente rector de la Gestión catastral a nivel nacional.

¿CUANDO SE APLICA LA TOLERANCIA?

Se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las entidades Generadoras de Catastro y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

CASO 1.-  Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana

CASO 2.- Cuando la Información gráfica registral no coincida con la información gráfica  registral y/o título de predio.

CASO 3.- Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral

 ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL?

LEY N° 28294 – Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de Predios.

D.S. N° 005-2006- JUS- Reglamento de la Ley 28294

Directiva N° 01-2008- SNCP/CNC

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SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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