Cuando una persona fallece sin dejar testamento, y queremos transferir las propiedades a los hijos o cónyuge, los herederos tienen que realizar un proceso ya sea administrativo notarial que tiene una duración de aproximada de 3 meses o un proceso judicial que durará aproximadamente 1 año. A este procedimiento se le denomina DECLARATORIA DE HEREDEROS.
Este acto se inscribía en el Registro de Sucesiones Intestadas que a su vez pertenece al Registro de Personas Naturales de la SUNARP, y posteriormente en el Registro de Predios donde se encuentran ubicados los inmuebles cuya propiedad pertenecía a la persona fallecida.
Ahora bien, de acuerdo a la nueva directiva Nº 06-2015 SUNARP/SN -aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP/SN-, la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes podrán realizarse mediante un solo trámite, con lo que se evitará la doble tramitación.
Para ello, el usuario deberá consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios de la persona fallecida.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES
La sucesión intestada se puede ejecutar en un predio que no se encuentra registrado en SUNARP