Una reciente modificación legal abre nuevas posibilidades para las juntas de propietarios y asociaciones vecinales en el Perú. Con la entrada en vigor de la Ley 32353, enfocada en la formalización y competitividad de las micro y pequeñas empresas (MYPE), se ha incluido una disposición clave que permite a estas organizaciones contratar directamente hasta 10 trabajadores para cubrir servicios comunes como vigilancia, limpieza, mantenimiento y reparaciones, entre otros.
Esta norma aplica específicamente a inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y común, regulado por la Ley 27157 y su reglamento aprobado por el D.S. 035-2006-VIVIENDA. A pesar de que la nueva Ley de Propiedad Horizontal aún no está vigente, esta modificación ya tiene implicancias prácticas para edificios, condominios, quintas, galerías comerciales y conjuntos habitacionales que comparten áreas comunes.
¿Qué significa esto en la práctica?
Las juntas o asociaciones de propietarios ahora tienen la facultad de gestionar directamente su personal sin necesidad de contratar empresas administradoras externas. Esta opción representa tanto una oportunidad de ahorro y autonomía para los residentes, como un reto para las empresas de administración, que deberán renovar su propuesta de valor para seguir siendo competitivas. Las empresas del rubro deberán enfocarse en demostrar los beneficios adicionales que aportan frente a una gestión directa por parte de los vecinos organizados.
Un detalle importante: la representación formal
Para que estas organizaciones puedan ejercer esta facultad de contratación, deben contar con una estructura legal reconocida. Esto implica tener una junta directiva vigente, o al menos un presidente inscrito formalmente en registros públicos. Sin esta formalización, los beneficios de la ley podrían no aplicarse correctamente.
¿Y qué pasa con las asociaciones informales?
Aún queda pendiente aclarar cómo deben organizarse legalmente las agrupaciones de vecinos o inquilinos que no cuentan con personería jurídica. Aunque el marco civil y societario ofrece alternativas —como asociaciones civiles o sociedades simples—, la ley no detalla qué figuras serían aceptadas para efectos de representación y contratación bajo la Ley 32353. Se espera que este vacío se resuelva en el reglamento que aún está por publicarse.
Conclusión
Esta normativa ofrece una herramienta útil para aquellos propietarios que deseen asumir la gestión de sus inmuebles de manera directa, pero también plantea desafíos organizativos y legales que deben resolverse para que su aplicación sea efectiva y segura. Es un paso adelante hacia una mayor autonomía en la administración de espacios compartidos, aunque aún requiere ajustes y clarificaciones por parte del Estado.
FUENTE: EL PERUANO