CONTRATO DE ARRENDAMIENTO -FUA-
Decreto Legislativo 1177
Desde el 4 de noviembre del 2015 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, luego de haberse publicado el tan ansiado Reglamento en el Diario oficial El Peruano.
El régimen en principio, es facultativo y pretende promover la inversión en la construcción de inmuebles destinados a arrendamiento para uso de vivienda, este régimen señalamos no es aplicable para bienes inmuebles cuyo uso sea industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativo, asistencial, cultural, educativo u otro.
La norma ha establecido 3 modalidades de contratación, las mismas que deberán ser registradas en el Registro Administrativo de Arrendamiento para vivienda – RAV.
Aquí presentamos el formulario único de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda- FUA.
Consta de un anexo 1 que contiene los datos del arrendador, del arrendatario, la información básica del inmueble, así como el contrato de arrendamiento- FUA.
Excelente la información. Sin embargo me gustaría saber en el caso que si el propietario es casado: ¿Debe suscribir notarialmente el contrato el conyuge?