LA COPROPIEDAD: CASO COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN INMUEBLE

portada blog copropiedad SPBR

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Nota: El propietario indicado en el ejemplo, falleció siendo viudo, por tal razón el 100% de acciones y derechos se reparten entre sus tres hijos.

Las acciones y derechos de una persona sobre una propiedad, para conceptualizarla, es la parte que tiene una persona sobre un bien que físicamente no está dividido, vale decir es la cuota ideal de un bien.

Se presenta esta situación cuando 2 o más personas ejercen un derecho de propiedad sobre un mismo bien.

En dicho caso, estamos ante una forma de propiedad, que se encuentra regulada en el Capítulo V del Código Civil peruano, bajo la denominación de “Copropiedad”.

El artículo 969º de la referida norma señala que hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.

Podemos entenderlo de manera más práctica: que el bien inmueble está dividido en dos o más partes y que a su vez le corresponden a dos o más personas, que aún no han hecho la división formal.

Características de la copropiedad:



Se entiende por características de un derecho a aquellos elementos que permiten identificarlo, en el caso de la copropiedad, esas características son las siguientes:

  • Pluralidad de Sujetos.- Tratándose de un supuesto de comunidad sobre un bien, solo tiene sentido hablar de copropiedad en la medida que dos o más sujetos concurren en la titularidad de un derecho de propiedad. La pluralidad de sujetos se manifiesta como la concurrencia tanto de personas naturales como jurídicas o de ambas en la titularidad del dominio o propiedad, sin que ello implique la constitución de una entidad dotada de una personalidad jurídica distinta a la de los copropietarios.
  • Unidad de objeto.– La de unidad de objeto debe ser entendida como la existencia de un mismo e idéntico derecho que confiere a sus varios titulares el dominio de un bien. Si son varios los bienes que entran en copropiedad, digamos, por ejemplo, que se trata de un legado o una compra conjunta, es posible sostener que al mediar una misma causa de adquisición, todos los copropietarios serán de manera simultánea titulares del mismo e idéntico derecho de dominio sobre cada uno de tales bienes, bajo una sola relación jurídica que engloba a todos ellos respecto de todos los bienes.
  • Ausencia de una parte material.– Es consecuencia de la unidad de objeto el hecho de que el bien o los bienes puestos en situación de copropiedad no se encuentren divididos en partes individualizadas respecto de las cuales pueda decirse que le corresponda a cada titular un derecho de dominio o propiedad exclusivo.
  • Asignación de cuotas ideales.– La cuota ideal o abstracta es aquella que grafica el quantum de la participación de cada quien en la comunidad y que tiene trascendencia para el individuo al que se le asigna no solo como medida de sus beneficios y cargas, de su poder de voto y de su participación en la liquidación de la comunidad, sino también, como un objeto de derecho que incorpora su participación dentro de la comunidad y le permite negociar e intercambiar su posición como copropietario. 

Transferencia de Acciones y Derechos de inmueble



Ahora bien, para el caso de compraventa de acciones y derechos de un inmueble, se debe tener presente que esta situación está regulada por el artículo 844º del Código Civil peruano, que señala que si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.

Esta figura legal se denomina “La Indivisión”, y consiste en la copropiedad existente como consecuencia de la transmisión sucesoria que se da cuando hay pluralidad de herederos.

En virtud de lo señalado, y en concordancia con lo estipulado por el artículo 1532º del Código Civil, pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por Ley.

Decisiones sobre el bien común:

Es muy importante tener en cuenta que cuando se realice una compraventa de acciones de derechos de un inmueble, se debe contar con el acuerdo por UNANIMIDAD de todos los copropietarios del inmueble para disponer del inmueble, conforme lo indica el artículo 971º del Código Civil.

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SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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