El usufructo es un derecho real de duración limitada que permite usar y disfrutar de una cosa ajena sin realizarse modificaciones sustanciales del bien o de su uso. Es decir, se constituye, para atribuir plenas facultades de disfrute a una persona con la finalidad de que estas vuelvan a la propiedad de su legítimo dueño al cabo de un periodo de tiempo.
Por su parte el legislador peruano, precisa en el artículo 999º del Código Civil que: El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
Ahora bien, el mentado código indica las formas por las que se puede constituir éste derecho real, esto es por:
1.- Ley, cuando expresamente lo determina; en este sentido, se contemplan, el caso del usufructo concedido a favor de los padres sobre los bienes propios de sus menores hijos y el del cónyuge sobreviviente sobre la casa-habitación en la que existió el hogar conyugal.
2.- Contrato o acto jurídico unilateral, en este caso, la fuente del derecho vendría a ser la voluntad, ya sea de una sola parte, o de dos o más partes.
3.- Testamento, lo que ocurre cuando el testador lega solamente el goce del bien, reservando la propiedad a los herederos.
Así también se prevé el código subjetivo que dicho derecho puede extinguirse por Vencimiento del plazo, Prescripción, Consolidación, Fallecimiento del usufructuario, Renuncia del usufructuario, Destrucción o pérdida total del bien y Por declaración judicial.
En cuanto al plazo de duración, el usufructo es temporal. El usufructo constituido en favor de una persona jurídica no puede exceder de treinta años y cualquier plazo mayor que se fije se reduce a éste.
Tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas, el usufructo que constituya el Estado en favor de éstas podrá tener un plazo máximo de noventa y nueve años.
Cabe señalar que El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.
Por ultimo El usufructo se extingue por:
1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto constitutivo.
2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
3.- Consolidación.
4.- Muerte o renuncia del usufructuario.
5.- Destrucción o pérdida total del bien.
6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.
Autor: Wilfredo Hidalgo Chancasanampa
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES